La crisis puede convertirse en motivo suficiente para que, en caso de desistimiento de la empresa arrendataria de un local comercial, la indemnización pactada por este concepto entre las partes se vea reducida por el juez, si la causante de que no se cumplan las expectativas de negocio previstas es la coyuntura económica.
Según una sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, con fecha de 28 de julio de 2011, en este caso no puede aplicarse la cláusula rebus sic stantibus -que permite que, ante cualquier alteración sustancial de las condiciones en el momento de la firma se puedan modificar éstas-.
Sin embargo, según la ponente, la magistrada Villimar San Salvador, "no puede pasarse por alto la situación de crisis económica global, el desplome radical del mercado inmobiliario y la reducción drástica de la financiación tanto a par- ticulares como empresas, cuestiones que por su notoriedad no precisan prueba y a las que no puede ser impasible este Tribunal".
Expectativas de negocio
En el caso enjuiciado, la falta de desarrollo urbanístico de la zona, unida a una disminución drástica de la población, "supone un descenso de un 43 por ciento de la clientela estimada para el establecimiento de la demandada, lo que implica un incumplimiento injustificadamente gravoso del contrato para la parte arrendataria", indica la magistrada. Dado que no se revisó el contrato, el fallo rebaja la suma de 748.166 euros a 389.043.