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Las últimas leyes; herencia del PSOE

Foto: Archivo.

El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha promovido en esta legislatura un amplio paquete de normas modernizadoras de la Justicia. Algunas de ellas, como la Oficina Judicial o el nuevo Registro Civil están en plena fase de puesta en marcha. Otras, por el contrario se han aprobado en el último Consejo de Ministros, el pasado 20 de septiembre, y quedan como herencia del Gobierno del PSOE para el Ejecutivo que salga del 20-N.

Tres son las normas procedimentales (Ley de Medidas de Agilización Procesal, de la Jurisdicción Social y de reforma de la Ley Concursal) que deberán ponerse en marcha, lo que abre un proceso de incógnitas sobre qué problemas resolverá y que otras generará, tal y como ocurrió en su momento con la Ley Concursal, ahora reformada.

También ocurre los mismo con otras normas de carácter económico y social como son las de reforma del Mercado de Valores, de Instituciones de Inversión Colectiva, de Salud Pública, del Impuesto sobre el Patrimonio y de Titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

La barrera de los 600.000 euros

La Ley de Medidas de Agilización Procesal ha levantado una profunda polémica entre jueces y entre políticos por cuanto eleva la cuantía para acceder al recurso de casación las sentencias de las Audiencias Provinciales, desde 150.000 euros hasta 600.000, pero sólo si tienen interés casacional. Al tiempo, se aumentan los supuestos de ausencia de este interés casacional, causa de inadmisión del recurso.

Para unos, es un acierto, porque despejarán de asuntos reiterativos al Tribunal Supremo, que se centrará en materias que precisan unificar la doctrina de las Audiencias. Para otros, no se debería discriminar por una cantidad económica tan elevada, porque hay muchos litigios con sentencias contradictorias a lo largo de los procesos que necesitan acceder a una instancia unificadora de doctrina como es el Tribunal Supremo.

A modo de referencia, el 90 por ciento de los afectados de Fórum Filatélico y Afinsa no pudieron reclamar en casación, tras conocer la sentencia de la Audiencia Nacional, puesto que no superaba los 150.000 euros.

También, se ha excluido el recuso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000 euros. Con ello se quiere limitar el uso de instancias judiciales, que el Ministerio de Justicia califica de" abusivo a veces" y en muchas ocasiones de "innecesario". En el ámbito de los recursos, se suprime el trámite de preparación de los recursos devolutivos.

En el orden Contencioso Administrativo se modifican varios preceptos sobre la prueba para reducir trámites y dotar de mayor agilidad al proceso. Así, en el procedimiento abreviado se podrá e evitar la celebración de la vista si la Administración demandada no se opone a contestar por escrito. Así se evitarán los actuales retrasos, de hasta dos años.

Se modifica la regulación de las denominadas medidas cautelarísimas. El tribunal podrá apreciar la especial urgencia y citar a la comparecencia; apreciar la especial urgencia y denegar la medida cautelar sin dar audiencia a la otra parte; o bien, no apreciar la urgencia y decidir tramitar conforme a las reglas generales, añadiendo la posibilidad de alegaciones por escrito en vez de comparecencia. Además, se prevé que intervenga el fiscal en algunos supuestos en que se encuentre afectado un menor de edad.

En el orden Civil, se extiende el sistema del juicio monitorio a los procesos de desahucio por falta de pago. Si el arrendatario no desaloja el inmueble, paga o formula oposición tras el requerimiento, se pasa al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento, aún cuando el demandado trate de dilatar la ejecución.

Por otra parte, se clarifican aspectos sobre la relación entre la ejecución especial hipotecaria y la ordinaria. Se precisa como la ejecución especial, dirigida contra algunos bienes, se convierte en general, dirigida contra todo el patrimonio de los responsables. Se reducen trámites en la substanciación de las tercerías de dominio y de mejor derecho, que ahora se ventilarán por los trámites del juicio verbal, si bien esta última con contestación escrita, dada la peculiaridad de su objeto. La remisión al juicio declarativo ordinario se considera desproporcionada, por ello, la nueva remisión al juicio verbal evitará dilaciones indebidas en la ejecución.

En cuanto a los procesos especiales para la tutela del crédito, se acoge expresamente al arrendamiento de bienes muebles, en el proceso verbal ya previsto para el contrato de arrendamiento financiero y de venta a plazos de bienes muebles. Con ello, se atiende una reclamación del sector, cuyo crecimiento en los últimos años no se ha visto acompañado de la necesaria modernización legislativa, que ahora proporcionará una importante reducción de costes y tiempo, en cuanto a la reclamación de sus deudas y especialmente, en cuanto a la recuperación de los bienes entregados en arrendamiento.

Finalmente, se incluye dentro de las costas del proceso el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al tratarse de un gasto necesario para demandar.

Concentración jurisdiccional

La nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pone fin al peregrinaje de jurisdicciones en materias vinculadas al atribuir a esta jurisdicción materias que hasta ahora pertenecían a los órdenes Contencioso-Administrativo y Civil. Así, con la entrada en vigor de la nueva Ley, los litigios se resuelven en un sólo procedimiento, con una respuesta judicial única y especializada, al corresponder su tramitación al juez de lo Social.

Hasta ahora un mismo hecho podía ocasionar la apertura de varios procedimientos distintos en jurisdicciones tan dispares como la Social, Civil, Contencioso-Administrativa y la Penal e, incluso, con tribunales asentados en diferentes ciudades, lo que suponía demoras de años para lograr una respuesta judicial completa y discrepancias en el tratamiento con sentencias enfrentadas en los diversos órdenes, se acuerdo con los criterios empleados en cada jurisdicción.

Con ello, la Ley prevé mejorar la protección judicial de los derechos de los trabajadores y unificar todos los asuntos referidos a dependencia, accidentes laborales, de seguridad e higiene en el trabajo y a la vulneración de derechos en el trabajo, especialmente los que conciernen al acoso y la discriminación, aunque en estos casos se puede recurrir por la vía Penal.

Como consecuencia de estas medidas se logra una importante reducción de costes, una notable agilización procedimental y un aumento de la seguridad jurídica en el mercado laboral, al homogeneizarse las respuestas de los tribunales en materias complejas.

Por otra parte, permite racionalizar los recursos y las competencias y obtener el máximo rendimiento de otros proyectos modernizadores del sistema de Justicia, ya que la nueva Ley se adapta a la nueva Oficina Judicial y al uso de las nuevas tecnologías.

Se refuerza la conciliación extrajudicial y la mediación, el arbitraje (con regulación de una modalidad procesal de impugnación de laudo y con previsión de la revisión de los laudos arbitrales firmes) y la transacción judicial en especial en ejecución. También en fase de recursos se ha procurado racionalizar el procedimiento. Se sistematiza así el recurso de suplicación para actualizar sus cuantías y ajustarlo a las nuevas competencias.

Se amplía el ámbito del recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá plantear el fiscal a instancia de asociaciones empresariales o sindicales y entidades públicas, ampliando de esta forma el ámbito de las materias que podrán ser objeto de una rápida unificación doctrinal en casación.

El nuevo marco legal potencia la participación de los sindicatos, a los que proporciona la exención de depósitos y tasas para litigar y les dota de mayor capacidad y legitimación en los procesos con el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

La institución pre Concursal

La reforma de la Ley Concursal impulsa los acuerdos previos al concurso que faciliten la viabilidad de las empresas en crisis, porque pretende conciliar la satisfacción de los acreedores con la recuperación de la solvencia empresarial, ofreciendo salidas al deudor al margen del proceso concursal y permitiendo descongestionar los juzgados de lo Mercantil.

La Ley, que salvo en algunos artículos determinados entrará en vigor en 2012, establece que los acuerdos de renegociación pactados por una sociedad con la mayoría de sus acreedores se impondrá a los restantes, siempre que hayan recibido el apoyo del 60 por ciento de las deudas y vengan respaldados por el informe favorable de un experto independiente.

Así, se evitan las minorías de bloqueo que han invalidado los acuerdos preconcursales mediante minorías de bloqueo, que obligan a las sociedades insolventes acogerse al concurso de acreedores, una de las causas fundamentales que han motivado la reforma.

La comunicación formal de que se están iniciando negociaciones con los acreedores para un acuerdo de refinanciación paraliza las ejecuciones de los acreedores, regula con detalle los deberes de las partes que negocian el acuerdo y, sobre todo, establece la homologación judicial de tal acuerdo.

Se simplifica y agiliza el procedimiento concursal, favoreciendo la anticipación de la liquidación, impulsando y regulando un verdadero procedimiento abreviado y ofreciendo soluciones específicas en todas sus fases.

Se implanta un verdadero concurso abreviado, con soluciones más rápidas y económicas cuando concurran determinadas circunstancias que la experiencia de estos años de aplicación de la Ley Concursal ha permitido constatar, tales como la situación de la empresa en crisis, el número de trabajadores, las negociaciones que la empresa pudiera haber iniciado para su venta o la modificación estructural de la sociedad deudora.

Los créditos nacidos tras la aprobación judicial del convenio serán, si se abre posteriormente la liquidación, créditos contra la masa. Se pretende favorecer la concesión de crédito a una empresa en fase de convenio y también como mecanismo protector del llamado dinero nuevo o fresh money, aportado en la fase preconcursal, que contribuye a la continuidad de su actividad.

Se incorpora la regulación de la subrogación legal del Fogasa en los créditos salariales e indemnizaciones cuyo pago anticipe a los trabajadores por cuenta del empresario.

Además, se potencian las funciones de la administración concursal, que pasa a ser generalmente de un sólo profesional, y el refuerzo de los requisitos para ser nombrado administrador concursal. En esta línea se sitúa el reconocimiento de la persona jurídica como administrador concursal. La composición de la administración concursal ha sido uno de los aspectos más polémicos en la tramitación parlamentaria, ya que el PP consideraba que favorece a las grandes auditoras.

Se reforma el artículo 164 de la Ley General Tributaria para coordinar la actuación de la Administración tributaria y se modifica la Ley del IVA para que la venta de bienes inmuebles, tanto en la fase común como en la de liquidación, el adquirente sea el que tribute, mediante la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

Las sociedades deportivas que entren en concurso descenderán de categoría si no están al día en los pagos a los jugadores. Y finalmente, obligará al próximo Gobierno a plantear soluciones extrajudiciales para resolver la insolvencia de familias.

Cajón de sastre legislativo

Las leyes de carácter económico aprobadas por el Gobierno a última hora incluyen la nueva figura del Impuesto sobre el Patrimonio, que si bien han conllevado un agrio debate entre Gobierno y Oposición, parece que finalmente será respetado, al menos durante los dos ejercicios aprobados por las Comunidades Autónomas, impelidos por sus déficit públicos, hasta que se pueda elaborar una nueva figura tributaria más moderna, que mejore la recaudación.

La Ley General de Salud Pública, por su parte, garantizará a partir de enero de 2012 la universalización de la sanidad pública a todos los residentes en territorio español. Se estima que cerca de 200.00 personas, incluidos los parados con las prestaciones agotadas, se encontraban en esta situación.

También destaca el establecimiento de un calendario único de vacunas, la inclusión de la prevención y la detección precoz de enfermedades raras en el sistema sanitario y la regulación de la profesión del psicólogo sanitario, hasta ahora no reconocida.

En el capítulo económico destaca la reforma de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, que transpone la directiva europea sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, y la que reforma el Mercado de Valores. La primera, permite que las gestoras españolas puedan gestionar fondos domiciliados en otros estados miembros, del mismo modo que las sociedades de otros países podrán hacerlo en España. Y la segunda, moderniza los sistemas de gestión de riesgos en línea con los países mas avanzados financieramente que va a permitir que los mercados españoles se interconecten con los europeos.

Finalmente, la Ley de Titularidad Compartida en el ámbito rural crea un marco legal para garantizar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en el mundo rural, la protección social y de Seguridad Social, formación y reconocimiento de su trabajo .

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