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Excluido de la Ley el proceso notarial previo al concurso

Foto: Archivo.

Finalmente, el Congreso de los Diputados rechazó la enmienda defendida por los grupos catalanes del Senado (CiU y Entesa) en el que defendían la inclusión en la Ley Concursal de un procedimiento notarial previo a la declaración del concurso por el juez.

Con este proceso, los políticos catalanes pretendían desjudicializar la negociación de los deudores personas físicas y de las familias y promover una solución preconcursal, que se iniciaría con la mediación de un notario y previa puesta en conocimiento del juez Mercantil.

Transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado, el deudor que no hubiese alcanzado un pacto con los acreedores, tendría que solicitar obligatoriamente la declaración de concurso dentro del mes siguiente, en el caso de que en esa fecha subsistiese la insolvencia.

La propuesta incluía que dentro del procedimiento notarial, el deudor pudiese promover ante el notario un convenio con sus acreedores, sobre los bienes y derechos de que fuese titular.

El convenio establecería condonaciones y esperas y sería vinculante para todos los acreedores a los que el deudor hubiese notificado de forma fehaciente el inicio de este procedimiento notarial, siempre que se hubiesen adherido al mismo acreedores cuyos créditos en conjunto representasen más de un 50 por ciento del valor total de las deudas sobre cuya existencia e importe exista conformidad con el deudor.

A efectos de este cómputo, se contenía en la propuesta que no deberían incluirse los acreedores con garantía hipotecaria o pignoraticia, que sólo quedarán afectados por el contenido del convenio si votan a favor del mismo.

El acreedor que hubiese sido omitido en la relación de acreedores incorporada en el procedimiento notarial no quedaría vinculado por el convenio alcanzado y podría ejercitar de forma individualizada sus derechos ante los tribunales, pero no podría impugnar el convenio.

Como complemento se proponía una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regule el procedimiento notarial destinado a la liquidación patrimonial de las personas físicas y de las familias.

Finalmente, la Ley, ante la falta de otras medidas incluidas por el Gobierno, se ha limitado exclusivamente a dar un plazo de seis meses al futuro Ejecutivo para que presente un informe con medidas que complementen "la protección económica y social de las familias".

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