Ecoley

Aprobadas las leyes para agilizar los procedimientos

Foto: Archivo.

El Congreso de los Diputados aprobó ayer la Ley de Medidas de Agilización de la Justicia y de la Jurisdicción Social, cuyos objetivos son facilitar que los procesos en las jurisdicciones Civil y Contencioso-Administrativa, y Social sean más ágiles y rápidos, al acabar con el peregrinaje jurisdiccional y procesos paralelos en varios juzgados de diferentes jurisdicciones, con el correspondiente ahorro de costes para las arcas públicas.

Ambas normas forman parte del Plan de Modernización de la Justicia, impulsado por el ministro Francisco Caamaño, que incluía, entre otras, la Ley Concursal, del Registro Civil, de Arbitraje y de modificación del Código Civil.

El diputado popular Vicente Ferrer aseguró en el Pleno que su partido revisará si llega al Gobierno "la segunda instancia con el fin de combatir el colapso en la Justicia pero sin perjudicar a las clases medias". Con ello, se refería a la modificación de la cuantía mínima para recurrir en casación, cifrada en 600.000 euros, que los populares trataron de dejar como en la actualidad, es decir, en 150.000 euros.

La Ley eleva también a 30.000 euros la cuantía para el procedimiento abreviado y suprime el trámite de preparación de los recursos devolutivos. Además, modifica la cuantía para que las sentencias de los juzgados de lo Contencioso puedan ser susceptibles del recurso de apelación, pasando de 18.000 a 30.000 euros.

Se extiende, además, el sistema de juicios monitorios a los procesos de desahucio por falta de pago. En el caso de que el inquilino no desaloje el inmueble, pague o formule oposición al requerimiento, se pasará directamente a la ejecución del desahucio, cuya fecha se le notificará en esa misma comunicación, con el fin de evitar vistas innecesarias y que los morosos intenten evitar los lanzamientos.

Con respecto a los procesos de ejecución, la Ley mantiene el valor mínimo del 50 por ciento para que un inmueble embargado pueda ser adjudicado en subasta. Por otro lado, cuando la mejor oferta sea inferior al 70 por ciento del valor de salida a subasta de la vivienda y la persona embargada no haya presentado postor, el banco podrá pedir la adjudicación del inmueble por dicha cantidad siempre que sea superior a la mejor oferta.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky