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Cambiar el domicilio social para alejar a un socio es ilícito

Imagen: Archivo

El cambio de domicilio social en los estatutos de una empresa sólo será válido si, además de aprobarse por parte de la junta y presentarse el informe exigido legalmente, existe motivación suficiente para adoptar esta decisión. En caso de que responda exclusivamente al interés del socio mayoritario, dicho acuerdo podrá anularse en los tribunales.

Lo recoge una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, con fecha de 15 de junio de 2011, de la que es ponente la magistrada Martorell Zulueta, y en la que se resuelve el caso de una empresa que cambió su domicilio social de Valencia a Madrid por voluntad del órgano de administración, debido a la mala relación entre dos socios.

El fallo estima que el mero deseo de cambio "no constituye propiamente el informe justificado que prevenía la norma -se refiere a la Ley de Sociedades Anónimas, aplicable al caso, y hoy refundida en la Ley de Sociedades de Capital- debiendo reputarse lesivo el acuerdo para los intereses de la sociedad cuando el mismo se adopta por conveniencia del socio mayoritario", lo que se desprende, según el fallo, del propio contenido del informe.

En sentido contrario, la parte demandada defendía que la modificación de domicilio no debió ser anulada por cuanto "se adoptó con las mayorías legales necesarias y cumpliendo las previsiones del artículo 144.1 a) de la Ley de Sociedades Anónimas".

Sin embargo, la ponente recuerda que en ese precepto se hace referencia al derecho de información del accionista, que responde a la finalidad de "garantizar el ejercicio consciente y responsable del derecho de voto del accionista". Así, la información al modificar los estatutos debe ser más intensa, de ahí que no baste con incluir en la orden del día que "la modificación responde fundamentalmente al deseo del consejo de administración de poder ser plenamente operativos en el orden interno y poder atender obligaciones frente a terceros sin las condiciones o restricciones de información societaria ejercidas por directivos, como en la actualidad, así como porque el domicilio social que consta inscrito registralmente es el antiguo".

Nada de ello basta, según la sentencia, para justificar el cambio, sino que se hace necesario "exponer razones convincentes determinantes de la modificación", como también ha declarado el Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de febrero de 2007.

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