
Hoy, carecer de cuenta bancaria hace la vida más cara y difícil a cerca del 7 por ciento de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, forzados en su mayoría por el rechazo de las entidades financieras o por limitaciones en la educación o la falta de documentos de identidad.
Actuaciones tan cotidianas como pagar la factura de la luz, percibir el salario o pensión, recibir las devoluciones de Hacienda o adquirir bienes y servicios se convierten en un problema para estas personas, que tienen que recurrir a los canales de pago y cobro en metálico, lo que actualmente supone mayores dificultades para integrarse en la vida social, resultan más caros e inseguros y bastante más molestos que la vía bancaria.
La Comisión Europea (CE) ha elaborado un informe sobre El Acceso a una Cuenta Única de Pago, que le servirá para realizar una Recomendación a los Gobiernos de los Estados comunitarios. En él se parte de la premisa de que "disponer de una cuenta bancaria que ofrezca una serie de operaciones de pago básicas se ha convertido en un factor esencial para la plena participación en el mercado interior y el ejercicio del derecho a la libre circulación de las personas".
"Si la exclusión financiera puede ser causa de una falta de participación en la sociedad, es decir, de exclusión social, ésta puede a su vez provocar la exclusión financiera, cuando grupos desfavorecidos no pueden abrir una cuenta bancaria debido a su precio o a los criterios de admisión aplicados por los bancos", añade el informe.
Unas cifras que sorprenden
Sin embargo, según estudios recientes, aproximadamente 30 millones de consumidores de la UE mayores de 18 años, el 7 por ciento, no tiene cuenta en un banco. De esos 30 millones de ciudadanos abancarios, se calcula que entre seis y siete millones se encuentran en tal situación porque la institución financiera a la que se han dirigido ha rechazado su solicitud.
La situación es muy diversa en la UE, especialmente si se comparan los países de la Unión de los 12 y de la Unión de los 15: en promedio, el 97 por ciento de la Europa de los 15 dispone de una cuenta bancaria, mientras que en Rumanía y Bulgaria, cerca de la mitad de los encuestados en el informe reconoce que no posee una cuenta bancaria.
Constata también, que la carencia de cuenta bancaria causa un detrimento importante al consumidor, debido a los costes más altos que se derivan del uso ocasional de los servicios de pago, así como a la falta de acceso a los bienes y servicios más baratos que se ofrecen en línea, tanto en el propio país como a través de las fronteras.
Un consumidor que no disponga de cuenta bancaria puede verse obligado a pagar comisiones o utilizar a un intermediario para cobrar un cheque, operación por la que se aplican gastos que pueden alcanzar el 3 por ciento. Si ese consumidor quiere hacer un pago, por ejemplo, de una factura de electricidad o gas o de otros bienes o servicios, puede tener que adquirir un cheque o utilizar un servicio de transferencia de fondos por el que deberá pagar un elevado coste.
Los trabajadores transfronterizos o temporeros desplazados a otro Estado miembro que necesiten enviar fondos a su país de origen deben soportar elevados costes si la transferencia se realiza fuera del sistema bancario. Tampoco los descuentos por pago electrónico propuestos por las empresas de servicios públicos están al alcance de los consumidores abancarios.
Ello es especialmente cierto en los países donde es menos habitual el uso de dinero en efectivo. Sin embargo, los consumidores que viven en Estados miembros donde los servicios bancarios no están todavía tan extendidos experimentarán probablemente problemas similares en los próximos años.
Por ello, la CE se plantea que todo consumidor que reside en el Espacio Económico Europeo con independencia de sus circunstancias financieras, ha de tener derecho a abrir y utilizar una cuenta de pago básica, incluso en un Estado miembro en el que no tenga fijada su residencia.
Expectativas del mercado
La CE se plantea la cuestión de si la situación económica actual no impulsará a los proveedores de servicios financieros a intensificar sus esfuerzos para aprovechar todas las oportunidades de beneficio, incluidas las que se encuentran en el segmento de los consumidores de baja renta, probablemente en fase de crecimiento.
Sin embargo, explica que no hay garantías de que ello vaya a suceder, pues dichos proveedores podrían optar por una estrategia mucho más conservadora, intentando maximizar la relación con su clientela actual.
Por otra parte, la iniciativa autorreguladora sobre la transparencia y comparabilidad de los gastos bancarios emprendida por el sector debería permitir a los consumidores tomar sus decisiones con conocimiento de causa, lo cual, sumado a las posibilidades que ofrece el cambio de cuenta bancaria a nivel nacional, podría contribuir a que los titulares de cuentas se beneficien de un mayor nivel de competencia.
La limitación de esta iniciativa es su carácter nacional y no paneuropeo, que deja inalteradas las condiciones estructurales nacionales del mercado.
Por último, aunque las actuaciones de los Estados miembros en materia de educación financiera podrían con el tiempo contribuir a sensibilizar a los 30 millones de consumidores abancarios sobre las ventajas de disponer de una cuenta de pago, incrementando así la proporción de la población usuaria de esos servicios, no parece que tales iniciativas puedan por sí solas resolver el problema en su raíz, opinión que comparten numerosas organizaciones de consumidores.
Oferta de productos actual
Con independencia del grado de desarrollo económico y financiero en la UE, no hay una gran oferta de productos para los clientes considerados poco interesantes desde el punto de vista comercial.
La falta de información clara sobre el importe total de los gastos conexos a una cuenta bancaria y sus servicios puede disuadir a algunos consumidores de solicitar la apertura de una cuenta. Otros ven denegada su solicitud de apertura de cuenta por no reunir determinadas condiciones de admisión, algunas de las cuales se basan en obligaciones legales (por ejemplo, comprobación de la identidad), y otras en prácticas y requisitos del sector (residencia, acreditación de ingresos, rentabilidad, evaluación de riesgo, historial de crédito, etc.)
Numerosos solicitantes de cuentas bancarias están obligados a aportar una dirección actualizada o prueba de residencia en el país. Esto constituye un problema para los ciudadanos de la UE que ejercitan su derecho a la libre circulación para trabajar o estudiar en otro Estado miembro distinto del de su residencia, que encuentran dificultades para obtener una cuenta bancaria en el Estado de acogida.
Situación financiera aparte
Como los consumidores abancarios pueden encontrar problemas en relación con el empleo, el alquiler de vivienda o la percepción de salarios o prestaciones, la CE se propone que todos los Estados miembros garanticen que todo consumidor que resida legalmente en la Unión disfrute del derecho a abrir y utilizar una cuenta de pago básica facilitada por un proveedor de servicios de pago que opere en su territorio si ese consumidor no posee ya otra cuenta de pago que le permita hacer uso en ese mismo territorio de los servicios.
Lo importante de la iniciativa es que tal derecho ha de aplicarse con independencia de la situación financiera del consumidor y que los Estados garanticen que cuando se rechace una solicitud de cuenta de pago básica, el proveedor de servicios de pago comunique inmediatamente al consumidor las razones y la justificación de su negativa, por escrito y de forma gratuita.
De esta forma, cada legislación Estatal deberá garantizar que al menos un proveedor de servicios de pago sometido a su jurisdicción ofrezca cuentas de pago básicas en su territorio, teniendo en cuenta la situación geográfica o la cuota de mercado de los proveedores de servicios de pago de su territorio. Además, deberán velar porque esta situación no pueda generar falseamientos de la competencia con los demás proveedores de servicios de pago.
Características de la Cuenta
La cuenta de pago básica en la que piensa la CE debe abarcar servicios que permitan todas las operaciones necesarias para su apertura, utilización y cierre; depositar y retirar dinero en efectivo; la ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos con origen y destino en una cuenta de pago, ya sea del proveedor de servicios de pago del consumidor o de otro proveedor, mediante la ejecución de adeudos domiciliados, la realización de operaciones de pago mediante una tarjeta de pago que no permita la ejecución de operaciones por importe superior al saldo de la cuenta o la realización de transferencias.
Además, la cuenta de pago básica no podrá condicionarse a la adquisición de servicios suplementarios y el proveedor no podrá ofrecer, de forma expresa ni tácita, opción alguna de descubierto en relación con una cuenta de pago básica. No se deben ejecutar órdenes de pago cursadas al proveedor de servicios cuando dicha ejecución vaya a resultar en un saldo negativo de la cuenta de pago básica del consumidor.
Administraciones Públicas
En su informe, la CE considera que existe una fuerte correlación entre el nivel de renta y la abancariedad, es decir, es más probable que carezcan de cuenta bancaria aquellas personas de baja renta (84 millones se encuentran hoy amenazadas por la pobreza en la UE), que sufren discapacidad, están desempleados o se integran en el seno de familias monoparentales. Estos grupos son los principales destinatarios de las prestaciones de la asistencia social.
Además, hay una correlación entre edad y abancariedad, según la cual este fenómeno aumenta porcentualmente entre las personas de mayor edad, es decir, los perceptores de pensiones.
Los Estados miembros que no utilizan medios electrónicos, como la transferencia bancaria, para el pago de las prestaciones de la seguridad social o las pensiones, soportan mayores costes sobre sus operaciones. Dadas las actuales y severas restricciones presupuestarias a que se enfrentan actualmente varios Estados miembros, es especialmente oportuno reducir los costes de transacción utilizando sistemas de pago electrónico, en lugar de medios físicos.
Ello requiere disponer de la infraestructura necesaria para realizar y recibir pagos a través de cuentas bancarias en las administraciones de los Estados miembros. Por otra parte, no podrá alcanzarse el objetivo de la Agenda Digital y de la administración electrónica, consistente en digitalizar íntegramente la relación entre los ciudadanos y las autoridades públicas, si los perceptores de prestaciones sociales no disponen de cuenta bancaria.
Precio exigible al titular
La cuestión del acceso a los servicios de pago básicos no se circunscribe al reconocimiento de un derecho. Para permitir unos precios que permitan a los consumidores utilizar efectivamente una cuenta de pago básica, la Recomendación establece el principio de que, si dicha cuenta no se ofrece gratuitamente, los gastos exigidos por el banco han de ser razonables.
También ha de ser razonable cualquier gasto adicional que el proveedor de servicios de pago pueda aplicar en relación con el contrato de cuenta de pago básica, incluidas las derivadas de eventuales incumplimientos de los compromisos contraídos por el consumidor en el contrato.
Cada Estado miembro determinará qué se entiende por precio razonable, teniendo en cuenta criterios como el nivel nacional de renta, los gastos medios de las cuentas bancarias o los costes totales de la prestación de este servicio.
Considera el informe que los Estados miembros deben determinar lo que se entiende por gasto razonable, aplicando uno o varios de los siguientes criterios como el de los niveles nacionales de renta; los gastos medios aplicados a las cuentas de pago en el Estado miembro; los costes totales relativos a la provisión de la cuenta de pago básica; o los precios nacionales al consumo.
Designación de los proveedores
La mayoría de los proveedores de servicios de pago, principalmente bancos, proponen cuentas de pago. La Recomendación no especifica qué categoría de proveedores ni cuáles en concreto deben ofrecer una cuenta de pago básica a los consumidores en los Estados miembros. Se deja a la discreción de cada Estado decidir qué proveedor o proveedores ofrecerán dicho producto. Así, los Estados miembros podrán designar para tal fin a uno, varios o todos los proveedores de servicios de pago dentro de su territorio.