
El administrador de una sociedad al que la propia empresa para la que ejerce sus funciones le deba dinero, deberá probar documentalmente la existencia de tal deuda, no bastando con su reflejo en la contabilidad de la sociedad.
Lo recoge una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que resuelve el caso de un administrador que lo es a la vez de su propia empresa -dedicada a esta labor- y de otra para la que presta servicios, figurando como administrador único de ambas a fecha de la generación del crédito a su favor. En concreto, la deuda figuró en las cuentas anuales de ésta durante los ejercicios 2002 a 2005, sin que se hubiera pagado en ningún momento.
En este sentido, estima el ponente, el magistrado García García, que "la reclamación ha sido debidamente desestimada" en primera instancia, ya que "si es razonable pensar que, en cualquier caso, la reclamación de cantidad debería haber venido respaldada, además de por su reflejo en la contabilidad, por la aportación de la documentación que acreditase la titularidad de un derecho de crédito por ese importe, tal exigencia resulta especialmente justificada en la medida en que se daba tal coincidencia en el órgano de administración de ambas entidades".
Así, ya que la empresa de la que era titular el administrador, encargada de la elaboración de las cuentas de la otra sociedad, era la misma que la que generaba el crédito en el cliente, el tribunal entiende que resulta aún más necesario justificar ese crédito, "pues ese es el modo de descartar eventuales anotaciones contables de pura conveniencia o posibles intentos de fraude de los intereses de la empresa o de los derechos de sus socios".
El fallo establece que pedir a la demandante que exhiba tal documentación, si pretende el cobro del derecho de crédito que se atribuye, "supone una exigencia acorde a la regla sobre la carga de la prueba que contempla el número 2 del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que no puede llenarse con la simple mención en las cuentas. Y ello menos aún cuando se constata que, además de la "peculiar circunstancia" de la doble administración, "ninguno de los profesionales que han auditado aquéllas, según se desprende de sus declaraciones testificales en el acto del juicio, pudo tener acceso a tal soporte documental".
No hay 'exigencia desmedida'
El demandante -ahora apelante- basó su recurso en el hecho de que la deuda figuraba en las cuentas anuales de la empresa para la que prestaba servicios, y sin que hubiera guardado la documentación, por un importe total de más de 63.000 euros sin cobrar.
Tal cuantía, sin embargo, no puede pedirse en ausencia de la prueba documental, sin que pedir que se hubiese acreditado documentalmente el sustento de su derecho de crédito" pueda considerarse, en cualquier caso, "una exigencia desmedida, y mucho menos dadas las circunstancias descritas".
La sentencia denuncia, además, la falta de especificación sobre "a qué responde la causa de la deuda", ya que figura contabilizada como acreedor comercial y, "sin embargo, en la demanda se atribuía su origen a un préstamo para la adquisición de un inmueble y para hacer frente a otras inversiones y gastos de actividad". (AP de Madrid, 01-07-2011)