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El acusado de sustraer dinero debe probar la culpa de otro

El responsable de un negocio -en este caso, de envío de dinero al extranjero- ha sido condenado por un delito de apropiación indebida aunque alegue que el delito fue cometido por un tercero de confianza, al que cedió las claves para realizar gestiones, ya que corresponde al titular del negocio probar que el delito lo cometió otra persona, y no al juez.

Además, ello es así a pesar de que no se haya logrado demostrar "de forma contable documentalmente", que el dinero sustraído ha pasado materialmente al patrimonio del titular del negocio, según recoge esta sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, con fecha de 24 de mayo de 2011.

En concreto, el fallo estudia el caso del responsable de un locutorio, quien firmó un contrato de agencia por el que se responsabilizaba del envío de transferencias de dinero al extranjero. La sentencia dictada en primera instancia consideró probado que el acusado se apropió de más de 3.000 euros procedentes de los ingresos de los clientes de la empresa, realizándose las transferencias pero sin percibirse cantidad alguna.

Sin embargo, éste alega un error en la apreciación de la prueba de cargo suficiente, cuestión que niega en este fallo la Audiencia Provincial.

Apropiación indebida

Así, el ponente, el magistrado Murillo y García Atance, considera que el acusado era el único contratante con la empresa, "siendo el que tenía las claves para realizar las gestiones oportunas" y "quien tenía en exclusividad el acceso al dinero entregado". Por ello, si éste cedió las claves a un empleado o familiar suyo, "la carga de la prueba se invierte, quedando el acusado obligado a probar sus aseveraciones, no el juez instructor, como se dice en el recurso interpuesto".

Pero, además, en cuanto a la valoración de la prueba, el fallo hace referencia a la suficiencia de ésta para condenar al acusado, a pesar de que no se haya documentado que el dinero pasara a su patrimonio, al entender que "la prueba practicada es personal, lo que implica un cierto grado de subjetividad de quien la emite, sea acusado, sea víctima, sea testigo".

Por lo tanto, se considera que el juzgador de instancia "ha ponderado la consistencia, credibilidad, fiabilidad y verosimilitud de los testimonios", de la que se extrae su sentencia condenatoria. Así, nada impide "calificar su conducta como apropiación indebida por gestión desleal y consiguiente beneficio propio, ya que (...) dicha cantidad (...) la hizo propia el acusado".

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