Es aplicable la reducción por arrendamiento de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aunque el contrato sea firmado por una entidad mercantil en lugar de por una persona física, si en el contrato se hace constar que la casa se destinará a servir de vivienda permanente para un empleado de la sociedad, sin que pueda ser cedida de forma total o parcial, ni destinada a otros usos distintos del pactado en el contrato de alquiler.
Así se afirma en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha de 5 julio de 2011, en la que se anula la liquidación provisional practicada por la Inspección tributaria y la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), que daba la razón a la negativa de Hacienda a admitir la deducción. El ponente, el magistrado Gallego Laguna, determina que las estipulaciones incluidas en el acuerdo evidencian que el contrato se pactó con la única finalidad de que el inmueble alquilado fuese la vivienda del empleado de la sociedad y su familia, con independencia de que figurase como arrendataria la entidad, de modo que no se contempla en el contrato ningún uso distinto del inmueble que el de vivienda.
De acuerdo con estos razonamientos, la sentencia concluye que estamos ante un contrato en el que la persona jurídica arrendataria puede dar al inmueble el uso que ella considere oportuno o destinarla a vivienda de cualquier persona física por ella designada.
Por tanto, la finalidad del contrato, en este caso, es únicamente la de servir como vivienda a una concreta persona, que es el requisito que tuvo en cuenta el legislador al establecer la reducción del artículo 21.2 del Real Decreto Legislativo 3/2004, que regula el delTextoRefundido de la Ley del IRPF (artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre).
El fallo recoge que en ningún momento se exige en la norma ninguna otra condición, de manera que la aplicación de la reducción no puede supeditarse al cumplimiento de requisitos no previstos, en los términos propuestos por la Administración, siendo indiferente a estos efectos que el arrendatario sea una persona jurídica, pues como ha quedado acreditado en el presente caso, el destino del bien inmueble arrendado es el de vivienda de una persona concreta y determinada en el contrato de arrendamiento.
Elevación del tipo para 2011
Si bien en los ejercicios correspondientes al recurso que ha motivado este litigio (se refiere al ejercicio de 2006), esta deducción era del 50 por ciento sobre el rendimiento neto del alquiler, durante el actual ejercicio se ha incrementado la deducción hasta el 60 por ciento.
Por otra parte, en el caso de la deducción del 100 por ciento para jóvenes menores de 35 años y unos rendimientos del trabajo o de actividades económicas, superiores al IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), se mantiene el porcentaje, aunque para 2011 se ha rebajado el límite de edad a los 30 años. No obstante, una nueva Disposición Transitoria Decimonovena de la Ley 35/2006 del IRPF, indica regula el mantenimiento de la totalidad de las deducciones para mayores de 35 años, siempre que el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2011.