Ecoley

Si Correos entrega los documentos fuera de plazo, se pierde la licitación

Foto: Archivo.

La empresa que quiera participar en un proceso de contratación público deberá presentar la subsanación de documentos requerida por la Administración de forma que ésta llegue, sin dilación, antes de que se cumpla la fecha y hora máximas fijadas para ello. No es válida, por lo tanto, la fecha de envío a través de Correos, sino la de llegada de la documentación a las oficinas.

Lo recoge una resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), con fecha de 13 de julio de 2011, en la que se resuelve el caso de una oferta de licitación para la contratación de un servicio de optimización de web, presentado por la entidad pública empresarial Red.es, en la que se fijó como fecha límite para la inclusión de la documentación que faltaba por presentar a las empresas candidatas el 7 de junio a las 14.30 horas.

La empresa recurrente, que quedó excluida del proceso, envió la información requerida un día antes a través de Correos, enviando a su vez un email en la misma fecha y con los mismos documentos. Al quedar excluida, alegó en su recurso que, según la redacción del artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la documentación para participar en las licitaciones puede enviarse a través de "télex, fax o telegrama, o bien por correo electrónico, al órgano de contratación el mismo día en que se deposite en la oficina de correos".

Presentación o subsanación

Sin embargo, la resolución recuerda que dicho precepto no es aplicable en este caso, ya que se refiere a la presentación de documentación, y no a la subsanación. Para este segundo caso, se aplica el artículo 81 de la misma norma, así como el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

En este último se especifica que para "la subsanación de errores u omisiones en la documentación administrativa, la Mesa concederá un plazo inferior a siete días para efectuarla" y, por ello, según la resolución, "parece más razonable que la entidad responsable de la contratación estableciese una fecha fija para la recepción de la documentación de subsanación, lo que le permitía garantizar que podía cumplir los plazos que establece el citado artículo".

Por ello, no es posible aplicar la fórmula del envío de documentación a este supuesto, "pues ello impediría asegurar el cumplimiento de siete días previsto para la apertura de los sobres con la documentación evaluable mediante juicios de valor". Es por ello que el tratamiento de ambos envíos es diferente.

Así, mientras para la presentación inicial de la documentación, los plazos son más flexibles -se admite en este caso incluso que lleguen a la sede del órgano hasta con 10 días de retraso, siempre que la imposición de Correos se haya efectuado en plazo-, para la subsanación se sigue un criterio más estricto.

La resolución establece, además, que el orden de normas alegado no fue el correcto, ya que la Ley 30/1992 "es de aplicación subsidiaria al caso que nos ocupa".

Relacionados

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky