
Una resolución administrativa en el que se modifique el valor catastral de determindas partes en que se dividió un edificio, estimando la impugnación de los propietarios, no constituye un documento de valor esencial que pueda motivar la interposición de un recurso extraordinario de revisión para modificar el valor del resto de las parcelas en que se dividió el inmueble, aunque se trate de supuestos idénticos.
Según recoge una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, de la que es ponente la magistrada Montero Elena, ello es así porque estas resoluciones administrativas declaran "una situación individualizada" y, por ello, no constituyen un documento de valor esencial.
El recurso de revisión, regulado en el artículo 244 de la Ley General Tributaria, se utiliza para recurrir actos firmes en vía administrativa cuando concurran circunstancias excepcionales, a saber; que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido; que al dictar el acto o la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución; o que el acto o la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
Haciendo uso de este recurso, se impugna en este caso una resolución del Tribunal Económico Admnistrativo Central (TEAC), relativa a la revisión del valor catastral de varias entidades fruto de la división de un edificio. En concreto, la Administración ha estimado una modificación del valor catastral de 40 de las 44 partes en que se divide el inmueble, por lo que la recurrente pide que se considere que estos documentos son "de valor esencial" para determinar su tasación. Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que no pueden dar lugar al recurso.
Interpretación rigurosa
El fallo recuerda que el recurso extraordinario de revisión es un recurso excepcional que cabe contra los actos firmes de la Administración tributaria, en los casos que taxativamente establece este precepto, "que han de ser objeto de una interpretación rigurosa".
En sentido contrario, la Audiencia Nacional argumenta que el Supremo considera que una sentencia posterior al acto firme impugnado no constituye un supuesto de "aparición" de documento de valor esencial para la decisión de un asunto, de forma que "esta doctrina es igualmente aplicable al caso de una resolución administrativa resolviendo un recurso y declarando una situación individualizada". Por todo ello, esta clase de documento "no puede dar origen a un recurso de revisión".
Ello no impide, de todos modos, que la actora pueda solicitar la declaración de su situación individualizada en los términos estimados, para el futuro, pero "nunca afectará a las consecuencias ya producidas y que adquirieron firmeza, a través de un recurso extraordinario de revisión, ni podrá modificarse el acto por tal recurso, sino por una impugnación ordinaria". (AN, 16-03-2011)