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Un cambio urbanístico anula la venta de una finca

Imagen: Archivo

El contrato de compraventa de una finca que se venda como edificable, pero que vaya a dejar de serlo en poco tiempo por actuación municipal, puede rescindirse incluso aunque el vendedor no conociera dicha modificación y actuara con buena fe, informándose además el comprador sobre el estado del terreno con anterioridad al perfeccionamiento del contrato sin haber sido alertado del cambio.

Lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 16 de marzo de 2011, de la que es ponente el magistrado Marín Castán, y en la que se estudian las causas de anulabilidad de contratos que recoge el artículo 1.291 del Código Civil- en este caso concreto, por error invalidante del comprador o dolo del vendedor-.

El fallo analiza la influencia de los problemas urbanísticos en la compraventa de fincas y en la acción de anulabilidad de contratos del Código Civil, y estudia además la relación de esta acción con el derecho a la rescisión del contrato que recoge la normativa urbanística en su artículo 21 (Ley 6/1998). Así, la citada Ley prevé el derecho a rescindir el contrato "cuando no se ha hecho constar que el terreno no es edificable o que el edificio está fuera de la ordenación".

En este sentido, "si bien no consta que la parte vendedora ocultara información a la compradora sobre la modificación urbanística en curso, tampoco cabe imputar a la parte compradora mala fe ni falta de diligencia". Sin embargo, dado que la modificación fue sustancial y previa a la compraventa, la vendedora debe soportar las consecuencias, resolviéndose el contrato.

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