
Las entidades financieras deberán uniformar el formato de la información que deben facilitar a quienes les solicitan las condiciones para obtener un crédito en cualquiera de las modalidades existentes en la actualidad, para que puedan comparar y elegir la propuesta que les resulte más beneficiosa según se regula en un proyecto de Orden Ministerial, que actualmente ultima el Tesoro Público.
La información que actualmente facilitan las entidades bancarias permite las comparaciones puesto que difieren radicalmente unas de otras y los conceptos que se miden son diferentes.
El Banco de España deberá emitir, a su vez, una instrucción en la que se facilite el formato que deberán cumplimentar las entidades. No obstante, la Orden establece que esta información unificada habrá de incluir, "de manera sencilla y comparable, información relativa a los conceptos que devengan comisión, la periodicidad con que se aplican y el importe exacto de las mismas, tanto de manera desagregada por periodo en que se aplican como de manera agregada anual".
Además, estos datos deberán estar disponibles en todos los establecimientos comerciales de las entidades de crédito, en sus páginas electrónicas y en la página electrónica del Banco de España, y deberá ser puesta a disposición de los clientes, en cualquier momento y de forma gratuita.
La información, que será fiscalizada por el Banco de España, deberá ser "clara, suficiente, objetiva y no engañosa y habrá de entregarse con suficiente antelación a la fecha en que el cliente quede vinculado por cualquier contrato u oferta.
Siempre que lo solicite el cliente, las entidades de crédito deberán hacerle entrega del correspondiente ejemplar del contrato en que se formalice el servicio recibido, suscrito por alguna persona con poder para obligar a la entidad bancaria.
Sin embargo, esta entrega será obligatoria aunque no lo demande el cliente cuando se trate de servicios financieros de concesión de crédito y préstamo, captación de depósitos, servicios de pago o cualquier otro que establezca en un futuro el Banco de España.
Constructores y promotores
Las entidades de crédito que concedan préstamos a constructores o promotores inmobiliarios, en aquellos casos en que éstos prevean una posterior sustitución por los adquirentes de las viviendas en el préstamo, deberán: incluir entre los términos del contrato, la obligación de los constructores o promotores de entregar a los clientes la información personalizada relativa al servicio ofrecido por las entidades, que ellas mismas estarán obligadas a proporcionarles.
En los préstamos hipotecarios, una vez el cliente y la entidad decidan llevar a efecto el contrato y se hayan efectuado la tasación del inmueble y las comprobaciones sobre su situación registral y la capacidad financiera del cliente, este podrá solicitar a la entidad la entrega de una oferta vinculante.
Este compromiso en firme, se facilitará mediante una Ficha de Información Personalizada en la que, se especificará la vinculación de la entidad a la oferta y el plazo de vigencia de dicha oferta. La información adicional al cliente figurará en un documento separado.