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¿Fin de la estafa? Reglas más duras para la 'multipropiedad'

Foto: Archivo.

Los intentos de estafa a través de webs de anuncios clasificados donde se ofertan pisos en alquiler no son infrecuentes, y menos aún en fechas cercanas a las vacaciones de verano. Así lo advierten desde la organización de consumidores Facua que explica que se trata de pisos que se ofertan a precios muy sugerentes por los que se pide una cantidad por adelantado bajo la excusa de los propietarios de que les es imposible enseñarlo porque viven fuera de España o en una provincia distinta a la del inmueble.

Así, proponen como método ingresarles la totalidad del importe en el caso de los alquileres en vacaciones, a través de una transferencia o el envío de una remesa de dinero. El engaño, claro está, se encuentra en que los anunciantes no son propietarios de la vivienda, siendo los propios estafadores los que reciben directamente la cantidad exigida.

En este contexto, se hacía necesaria una regulación más estricta que permita prevenir el alcance de estos fraudes, en ocasiones millonarios. El Consejo de Ministros aprobó el pasado 10 de junio el Anteproyecto de Ley sobre Contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio -más conocidos como multipropiedad-.

Pero este tipo de contratos incluyen no sólo el uso por turno de pisos de verano, sino modalidades conocidas como club de viajes o de vacaciones, el aprovechamiento de cruceros, barcos o caravanas, o los de intermediación entre un agente de reventa y un consumidor. Por ello su contenido es bastante ambicioso: regula los plazos de ejercicio del derecho de desistimiento -a renunciar al contrato-, amplía la prohibición de pago de anticipos durante el plazo de ejercicio de tal derecho, exige un calendario de pagos para los contratos de larga duración y determina la ineficacia de determinados préstamos de financiación para el caso de desistimiento. En concreto, respecto del derecho de desistimiento, se amplía de 10 a 14 días el plazo para ejercitar esta facultad, al tiempo que, en caso de que un consumidor desista del contrato, cualquier contrato accesorio a aquél queda automáticamente rescindido sin coste alguno para el consumidor.

Asimismo, obliga a los Estados a asegurar la garantía judicial de los derechos de los consumidores; a fomentar los códigos de conducta; a hacer posible la creación de procedimientos extrajudiciales para la solución de los litigios; así como a establecer un sistema de sanciones proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento por los empresarios. Todo ello, en virtud de la Directiva 2008/122/CE, que refuerza la información al consumidor, y que ahora adapta el anteproyecto. Con estas nuevas reglas, mucho más exigentes, se trata de incentivar, por tanto, el desarrollo del sector mediante el incremento de la seguridad jurídica y el aumento de la confianza de los consumidores en estos productos turísticos.

Acción de cesación

El Consejo Fiscal, ya ha emitido un informe relativo a este Anteproyecto. Y, si bien la valoración general del texto propuesto es positiva, propone la supresión de la delimitación que esta norma establece en orden al ejercicio de la acción de cesación -la dirigida a obtener una sentencia que obligue a cesar al condenado en una conducta y a prohibir su reiteración futura-. En concreto, el anteproyecto prevé la posibilidad de ejercitar esta acción contra las conductas que lesionen intereses de los consumidores y usuarios, pero sólo en aquellos supuestos previstos en el Título I de la propia norma. Por ello, la Fiscalía propone su sustitución por una referencia genérica a las conductas que lesionen intereses de los consumidores y usuarios derivados del articulado del Anteproyecto.

Pero además, el Consejo vuelve a poner sobre la mesa una solicitud ya frecuente y, como alegó en otros informes, reitera la necesidad de eliminar el límite establecido en el artículo 11.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a su legitimación en el ejercicio de la acción de cesación, "sin que la iniciativa del fiscal en su defensa pueda aparecer condicionada a que una asociación de consumidores se decida a ejercitar la acción".

Pide por ello, sin perjuicio de mantener la legitimación de las asociaciones, que se modifique el precepto de forma que se prevea que estará legitimado "para ejercitar cualquier acción en defensa de los intereses colectivos de consumidores y usuarios".

Efectos retroactivos

Pero no sólo el Consejo Fiscal ha manifestado su parecer con respecto a la futura norma. Este mismo mes de agosto el Consejo General del Poder Judicial publicaba su valoración del Anteproyecto. Para el Poder Judicial, entre otras precisiones de carácter técnico, advierte de la necesidad emplear una mayor precisión en el mandato de aplicación retroactiva de esta Ley a contratos preexistentes.

En concreto, se refiere a la necesidad de señalar qué concretos aspectos de la nueva Ley serían trasladables a los contratos ya celebrados y en fase de ejecución o de consumación. Algo, a juicio del Consejo que "tiene gran trascendencia si se piensa que la disposición transitoria prevé que esa adaptación pueda ser exigida judicialmente por el consumidor, incluida la petición de una posible indemnización de daños y perjuicios". Además, aplaude la solución de no incluir una regulación detallada de los requisitos, contenido y efectos de la acción de cesación, remitiendo en su lugar al tratamiento que de ella hace la Ley de Enjuiciamiento Civil, "evitando su tratamiento disperso". A la espera queda el informe del Consejo de Consumidores y Usuarios y el del Consejo de Estado a los que el Anteproyecto debe ser sometido.

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