
En los delitos más complejos, en particular en el mundo del derecho penal económico, es frecuente que junto al autor material exista, en segundo plano, un hombre sin rostro, que se oculta pero que suele ser el autor intelectual, ideador o inductor del delito: el hombre de atrás.
Una de las grandes películas del narcotráfico, French connection (1971), dirigida por William Friedkin y que recibió tres oscars, relata la historia de una operación de introducción de droga procedente de Marsella en EEUU, vía Nueva York, en la que el capo, Alain -interpretado por Fernando Rey- logra salir indemne de la Justicia tras moverse a lo largo de la película, enfundado en sus buenos trajes, tomando aviones, realizando contactos al más alto nivel, y siendo el hombre de detrás de una operación de gigantesco calado económico, en la que no toca droga en ningún momento.
Pero no hace falta irse tan lejos porque se trata de una cuestión cotidiana. Y este, precisamente, es el tema del que nos ocupamos hoy, y que se desarrolla en torno a un delito de tenencia de moneda falsa para su expendición o distribución.
Antecedentes:
1) Dos personas, un hombre y una mujer, son detenidos en una importante ciudad turística española, al realizar unas compras con billetes que resultaron falsos. 2) En el curso de las investigaciones aparece un tercero que habría sido la persona que facilitó a la pareja los billetes, en cuestión.
Resolución:
La Audiencia Provincial condenó a los tres acusados como autores de un delito de tenencia de moneda falsa para su expendición o distribución. El Tribunal Supremo, en STS 2ª 27-5-2011 R Cas 11241/2010, mantiene la condena de la pareja y absuelve al tercero acusado de ser quien les proporcionó la moneda falsa.
Comentario:
La prueba en este tipo de delitos, en los que la acción se desdobla en un ideador o autor intelectual y un autor ejecutivo que materializa el delito, o, como sucede en concreto en el presente caso, alguien que realiza un aporte esencial del delito -facilitar la moneda falsa para que sea introducida en los circuitos comerciales por otros-, es particularmente difícil.
Y ello, porque el cerebro permanece oculto y sólo suele aparecer en el proceso, mediante la declaración de quienes participando en la trama, le incriminan. De este modo, en estos delitos, la prueba esencial viene determinada por lo que se llama la prueba del coimputado.
Esta prueba, mirada inicialmente con recelo y cierta desconfianza, se ha ido admitiendo de modo generalizado porque es fundamental para luchar contra las mafias, el terrorismo, el narcotráfico o, modernamente, la delincuencia económica.
Sin embargo, para su toma en consideración no basta que se identifique al hombre de atrás, se exige una identificación en la que se aporten "datos de su participación delictiva" en concreto. No es suficiente, por tanto, una incriminación genérica porque la prueba del coimputado exige corroboración.
Y tal corroboración ha de hacerse a partir de elementos ajenos al coimputado, es decir, mediante hechos, datos o circunstancias externas que avalen la declaración del coimputado. Es insuficiente por ello, apelar a la veracidad que revela la declaración, deducida de elementos inherentes a la misma, tales como su persistencia, su verosimilitud o la ausencia de móviles espurios.
La doctrina de nuestro Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, vienen insistiendo en el dato indispensable de la corroboración. Que no es tanto que existan más pruebas, sino que de la declaración del coimputado deben desprenderse elementos fácticos externos que conduzcan a asegurarse de la veracidad de su testimonio. Se trata, en definitiva, de no condenar a un tercero con la simple declaración de quien, con la misma, puede verse beneficiado con una rebaja de la pena, por su presunta colaboración con la Justicia.
Y como en el caso examinado no existió más dato que el hecho de que los coimputados acusaran a su presunto suministrador del dinero falso -cuando éste fue detenido portaba 445 euros legítimos que dijo procedían de su nómina- la solución en derecho no puede ser otra que su absolución.
Una vez más, podríamos decir, el hombre de atrás, como en la película interpretada por Gene Hackman y Fernando Rey, ha logrado dar esquinazo a la Justicia. ¡Otra vez será!