La empresa está activamente legitimada para impugnar la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que reconoce a un trabajador la prestación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, cuando el empleador pretende la revisión hacia un grado inferior de incapacidad.
Así lo reconoce el Supremo, en su sentencia de 4 de abril de 2011, a pesar de que la empresa haya impugnado infructuosamente otra resolución -ya fuera de discusión al haber adquirido firmeza- que declaró su responsabilidad en el accidente y le impuso el oportuno recargo sobre la prestación.
El ponente, el magistrado Gilolmo López, resuelve un supuesto en que una empresa solicitaba la nulidad de la resolución del INSS, en cuya virtud un trabajador fue declarado afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con pensión a cargo de la empresa. La entidad solicitaba, subsidiariamente, que se declarara al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, desestimó la demanda declarando su falta de legitimación ya que "el artículo 4 del Real Decreto 1300/95 cuando hace referencia a la empresa, siempre lo es en aquellos asuntos que les afecten directamente y respecto a los empresarios responsables de las prestaciones, y dado que los efectos a los que alude la recurrente respecto a los que le pudieran derivar de un procedimiento sobre recargo de prestaciones -le han sido impuestas en cuantía del 30 por ciento-, ellos serían simplemente efectos reflejo".
Ante este fallo, presenta la empresa una sentencia de contraste, del TSJ de Cataluña que, en un supuesto análogo, llega a una conclusión contraria, razonando que "la responsabilidad que se le atribuye a la empresa en el pago total o parcial de la prestación de incapacidad permanente incide de forma directa sobre su patrimonio, lo que comporta que ya no solo estemos ante un mero interés legítimo de intervenir en el proceso, sino ante la titularidad de un derecho subjetivo propio, hasta el punto de que tal responsabilidad patrimonial surge automáticamente del mero reconocimiento de la prestación". Y añade que, "negarle a la empresa legitimación en este caso equivaldría a negarle el derecho a defender su patrimonio, cuando el reconocimiento de la prestación genera una obligación de pago para ella".
Ahora el Supremo se alinea con la sentencia de referencia y señala que "dado que la pretensión empresarial va encaminada a lograr el reconocimiento de una prestación inferior a la declarada por la gestora, es claro el legítimo y efectivo interés empresarial en ejercitar tal pretensión porque la misma no le afectaría sólo de modo indirecto o reflejo, sino que incide directamente en su patrimonio". Y aunque el porcentaje de recargo no pueda revisarse cuando, como sucede en el caso, la resolución administrativa que lo establece haya sido confirmada por sentencia firme, prosigue, "no es en absoluto lo mismo tener que abonar un 30 por ciento sobre una prestación vitalicia de incapacidad permanente total que tener que hacerlo sobre otra prestación inferior y eso es, precisamente, lo que permite entender legitimada a la empresa recurrente".