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Apoderamiento ilícito de documentos

Foto: Archivo.

Sea por su dificultad o simplemente porque se constata la imposibilidad de conseguir un documento que se entiende beneficioso, no es infrecuente que se trate de obtener documentos de forma ilícita.

El contexto concreto en que estas situaciones se producen, son muy variables pero suelen obedecer a una misma razón. A saber, el apoderamiento del documento beneficia a alguien, al tiempo que supone descubrir la privacidad de la persona o personas a quien afecta el contenido del documento.

Este es el tema del que nos ocupamos hoy, y que tiene como telón de fondo, la disolución del régimen económico de unos cónyuges.

Antecedentes:

1) A, prevaliéndose de su condición de empleado del Colegio Notarial, llama por teléfono a una Notaría y manifestando que trabajaba en dicho centro, solicita y obtiene de una de las empleadas de la Notaría, que le remita urgentemente una copia de determinada escritura porque su esposa la necesitaba.

2) La alegación para hacerse con el documento era falsa pues lo que A pretendía era presentarlo en el procedimiento de divorcio en el que estaba inmerso, con el fin de que el Juez tuviera en cuenta la mencionada escritura que se refería a la herencia de la que su esposa había sido reciente beneficiaria.

3) De ese modo, A esperaba recibir una sentencia de divorcio lo más favorable posible, en cuanto a las medidas económicas pendientes de dictarse.

Resolución:

La Audiencia Provincial condenó al acusado como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, en tanto el Tribunal Supremo en STS 2ª 30-5-2011 R Cas 1871/2010, revoca dicha decisión y le absuelve.

Comentario:

La conducta prevista en el artículo 197.1 del Código Penal, alberga el delito de descubrimiento y revelación de secretos, a través del apoderamiento de "papeles, cartas, mensajes de correo electrónico, o cualesquiera otros documentos", sin consentimiento del titular y con la finalidad de "descubrir los secretos o vulnerar la intimidad" del afectado.

En cuanto al documento, incluye cualesquiera , y desde luego una escritura en la que quien se apodera de ella, es ajeno, entra en el tipo delictivo. La ausencia del consentimiento debe quedar claramente probada pues quien hace partícipe a otro de un secreto, no puede alegar -en el plano jurídico- que se ha revelado algo que no quería se supiese, simplemente porque al revelarlo él primero, ya dejó de ser secreto.

Respecto a la finalidad, al tratarse de un delito de peligro, basta la intención de conseguir alguno de los objetivos que señala el precepto, y que suelen coexistir, normalmente, con intereses personales de muy diverso signo, del autor del hecho.

Y finalmente, hay que tener presente que en el vocablo "apoderamiento", se comprenden "conductas consistentes en coger o hacerse con algo mediante el empleo de fuerza", lo cual implica vencer la resistencia o cautelas dispuestas para impedir el acceso ilícito al documento (forzar un cajón por ejemplo, pero no tomar un documento de encima de una mesa).

Pues bien, en el caso en cuestión, el acusado desplegó una conducta astuta pero que no se integra en el concepto jurídico de apoderamiento pues le bastó la habilidad de aprovecharse de su condición de empleado de la oficina en que trabajaba -el hecho, le costó el despido disciplinario, poco después- y, mediante una mentira, conseguir su objetivo.

Lo anterior, con independencia de la trascendencia del documento en el proceso y, por supuesto, de que si se hubiera solicitado en forma, podría haberse ordenado por el juez, su incorporación al mismo.

Lo único, pues, que se produjo, fue un comportamiento poco ético pero no se llegó al delito, por las razones apuntadas. Y es que -como demostró la investigación que se puso en marcha para conocer cómo llegó la escritura al proceso de divorcio-, pocas cosas dejan más rastro que el movimiento de un documento.

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