
El hecho de que una comunidad autónoma fije mediante una orden un periodo de rebajas distinto para el pequeño y el gran comercio no va en contra del principio de igualdad, ya que tal distinción queda justificada por la necesidad de "corregir los desequilibrios entre las grandes y pequeñas empesas comerciales".
Lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 5 de julio, de la que es ponente el magistrado Campos Sánches-Bornona, que resuelve el recurso presentado por una asociación de grandes empresas de distribución contra la Orden del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, por la que se fijaron las fechas de inicio y fin de las temporadas de rebajas del periodo estival.
Recoge el fallo que, tal y como se determinó en instancia, "parece claro que la finalidad perseguida por la norma no es evitar que los empresarios limiten, en beneficio propio, el juego normal de la libre competencia, o evitar que se rompa el equilibrio en el mercado", y ello aunque la recurrente lo considere una medida "idealista e irracional".
Segundo caso
Se trata de la segunda demanda presentada por la misma asociación por idéntico motivo, que ha sido desestimada en ambos casos. Y es que, según recogen los fallos del Supremo, sólo existiría discriminación si hubiese derechos y obligaciones distintas para establecimientos que tengan las mismas características, pero no cuando existen diferentes clases de ellos que responden a diferentes situaciones, siendo la diferencia que se establece entre unos y otros "objetiva y razonable".
Además, se recuerda que el artículo 25.2 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, prevé un periodo de rebajas cuya duración corresponde a la "decisión de cada comerciante dentro de las fechas concretas que fijen las comunidades autónomas competentes", como es el caso de Aragón. Además, un auto del Constitucional reconoce la posibilidad de especificar temporalmente los periodos de venta en rebajas, potestad que las comunidades pueden usar "de la forma más conveniente al interés general, atendiendo a las circunstancias de cada territorio".