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El Tribunal Supremo acota las reglas del divorcio

Foto: Archivo.

El divorcio en tiempos de crisis se ha convertido en un lujo para muchos, especialmente teniendo en cuenta el complicado entramado de relaciones económicas que han que liquidarse para poner fin al vínculo matrimonial.

La última jurisprudencia del Tribunal Supremo ha aportado algunas novedades en este sentido, arrojando luz sobre temas controvertidos como las reglas del pago de la hipoteca una vez liquidada la sociedad conyugal, o el derecho a disfrute de una compensación económica por parte de uno de los excónyuges y sus limitaciones cuando, por ejemplo, una de las partes se ha dedicado en exclusiva al trabajo doméstico, o cuando ésta no hace lo posible por buscar trabajo después de haberle sido concedida dicha ayuda.

La hipoteca, a medias

Una de las grandes novedades jurisprudenciales la ha traído un fallo de 28 de marzo de 2011, de la que ha sido ponente la magistrada Roca Trías, en el que se unifica la doctrina, dividida entre las audiencias provinciales, sentenciando que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de vivienda familiar se hará a medias, sin que el juez pueda modificar esas cuotas idénticas.

La argumentación de Roca Trías se basa en la propia naturaleza de la deuda, que debe considerarse parte de la sociedad de gananciales, y no una carga del matrimonio. De ahí que no se pueda ajustar su pago a las condiciones de la prestación alimentaria a los hijos en la demanda de divorcio, y ello porque se trata de una deuda contraída por los dos cónyuges en su beneficio, ya que el bien adquirido y financiado con la hipoteca es de los dos. Se trata de una solución que implicará que la única vía posible para muchos divorciados sea la venta de la casa, ya que la parte con menores ingresos no podrá hacer frente a los pagos. De ahí que se apunte a incluir en la demanda de divorcio la venta de la vivienda como forma de saldar de una sola vez el problema.

La compensación al cónyuge

Los límites de la compensación económica para uno de los cónyuges también han sido acotados por las más recientes sentencias del Supremo. Entre otros, un fallo de 14 de julio de este año, del que fue ponente el magistrado Xiol Ríos, ha sentado doctrina jurisprudencial al reconocer el derecho a obtener la compensación por haber contribuido a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes, que requiere que, habiéndose pactado este régimen, el cónyuge haya contribuido a las cargas del matrimonio sólo con el trabajo realizado en casa.

La novedad reside en que no es necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge con motivo del trabajo desarrollado en el hogar, por lo que basta haber dejado de lado la vida profesional para dedicarse a la familiar para ser compensado por ello en caso de divorcio.

Sobre la cuantía de la compensación, el fallo aclara que no hay nada establecido, aunque, en este caso, se utiliza como criterio el cálculo "en función del sueldo que se cobraría por realizar el trabajo [doméstico] una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar". Es una opción posible, aclara el fallo, pero no se perfila como la única para el Supremo.

Pero, además, sobre las razones por las que puede percibirse una compensación, hay nuevos fallos relativos a los límites temporales de ésta y, en concreto, sobre las causas de su pérdida. Así, un reciente fallo -de 15 de junio- ha negado que el exmarido deba seguir pagando a su anterior mujer por no haber hecho ésta lo suficiente por integrarse en el mundo laboral. Recuerda que es necesario mostrar un interés por lograr una situación de independencia económica. En este sentido, la temporalidad de la compensación, según estimó el magistrado ponente, Xiol Ríos, no puede verse supeditada a la finalidad que ésta persigue, que no es sino lograr restaurar el equilibrio entre ambas partes.

Uso de la vivienda

En otro orden de cosas, otra sentencia anterior -en este caso, de 1 de abril-, dictada también por la magistrada Roca Trías, formula la doctrina que establece que, en defecto de acuerdo de los cónyuges, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, pero ello sin que se permitan limitaciones como un uso limitado del inmueble en el tiempo. Tal sería el caso de conceder la casa "hasta el momento en que se proceda a la división y disolución de los bienes comunes de ambas partes", cuestión que niega el fallo.

El motivo: lo que se protege no es la propiedad de los bienes, sino los derechos del menor en una situación de crisis de pareja. Así, por mucho que se lleve a cabo una división de la vivienda, se conservará su uso pese a ello y, en caso de subasta, ese deber de habitación se le impone a los terceros adjudicatarios. En este sentido, "incluso el pacto de los progenitores deberá ser examinado por el juez" para evitar cualquier clase de perjuicio, ya que se trata de una cuestión taxativa.

Otro fallo de la magistrada establece que cuando el hijo no precisa de la vivienda familiar por encontrarse satisfechas sus necesidades de habitación a través de otros medios, como ocurre cuando la madre ha adquirido una nueva vivienda que ostenta en copropiedad con la nueva pareja con la que convive, "no puede pretenderse una especie de reserva de la que fue vivienda familiar durante el matrimonio para poder usarla en el hipotético caso en que no fuese posible el uso de la vivienda en la que ahora el hijo convive con la titular de su guarda y custodia".

Así, la atribución del uso del que fue, hasta el momento de la separación, el domicilio familiar, "constituye una forma de contribuir al deber de alimentos de los hijos, aspecto que se encuentra aquí perfectamente cubierto por la aportación de la madre que tiene también el deber de prestarlos al menor". Recuerda Roca Trías que "la atribución del uso al menor y al progenitor se produce para salvaguardar los derechos de éste, pero no es una expropiación del propietario". Y es que decidir en sentido contrario sería tanto como consagrar "un auténtico abuso del derecho", que no queda amparado por el Código Civil.

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