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Un nuevo modelo de proceso penal

Foto: Archivo.

"No es cualquier Ley. No se trata de una mera reforma, sino de un nuevo modelo del proceso penal completamente distinto que deja atrás un sistema parcheado, lento y deficiente que responde a una lógica antigua". Éstas son algunas de las ambiciosas palabras de antesala que el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha dedicado a su propuesta de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr).

Y es que la vigente Ley data de 1882, acumulando normas redactadas a lo largo de tres siglos que exigen una constante interpretación por parte de los jueces. Un total de 66 reformas, 44 de ellas llevadas a cabo desde la aprobación de la Constitución, de las que 28 lo fueron por Ley Orgánica, completan el palmarés de una Ley que ya no es ágil ni eficiente. La iniciativa de Justicia para cambiar nuestro proceso penal de una forma integral es, de este modo, la primera que se formaliza desde la llegada de la democracia.

Junto a esta nueva Ley, Justicia remitió hace poco más de una semana al Consejo de Ministros, una Ley Orgánica que regula los derechos fundamentales vinculados al proceso penal. Dos normas de gran calado que, sin embargo, ya nacieron rodeadas de los rumores que cuestionaban su aprobación ante un posible adelanto de las elecciones generales. La confirmación del anticipo por parte del presidente del Gobierno el pasado viernes, pone aún más en entredicho su futuro. En definitiva, el tiempo apremia.

Traslado de la instrucción

Para empezar, y a pesar de las múltiples voces discrepantes, finalmente será el Ministerio Fiscal quien asuma la dirección de la investigación penal. El anteproyecto, incluye la figura del fiscal responsable de la investigación, que será el encargado de dirigir las diligencias preliminares en caso de sospecha de comisión de un delito.

Frente a las advertencias de los riesgos para el sistema de los poderes públicos, ya que este Ministerio Público depende del Ejecutivo, la reforma redefine el papel del juez y del fiscal en el proceso. Ahora bien, en todo caso, los actos del fiscal serán controlados por el llamado juez de garantías, que autorizará la investigación. Un juez que tendrá potestad para autorizar e incluso pedir al fiscal la realización de determinados actos a petición de los implicados, garantizando así su derecho de defensa.

Así, dice el anteproyecto, "se salvaguarda la independencia del juez y se evita que su implicación en la investigación pueda contaminar su imparcialidad y su posición de garante de los derechos de las partes, incluidos los derechos y libertades de las personas que están siendo investigadas".

Todas las diligencias de investigación que acuerde practicar el fiscal y que afecten a derechos fundamentales requerirán siempre la previa autorización judicial, de forma que sus funciones garantes pasarán por la autorización de diligencias, de medidas cautelares, el control de la duración de la investigación - ya que éste tiene en todo momento el poder de cerrarla-, resolver las impugnaciones contra los decretos del Ministerio Fiscal o adoptar medidas de protección a favor de las víctimas especialmente vulnerables, entre otras.

Además, necesitará el concurso del juez de garantías para que se practiquen las diligencias de intervención corporal grave, análisis de ADN, interceptación de las comunicaciones telefónicas, entrada y registro domiciliario, registro informático o la utilización de un agente encubierto.

El fiscal, que podrá coordinar un equipo de fiscales, tendrá, además, un plazo para investigar (12 meses y hasta 18 meses en investigaciones de la Fiscalía de la Audiencia Nacional o de las fiscalías especiales), acabando así con la investigación indefinida, conocida como pena de banquillo, ya que sólo podrá ser prorrogada cuando el juez lo autorice expresamente, y siempre previa audiencia de las partes. Finalmente, será el denominado juez de la audiencia preliminar quien, a la vista de la investigación, decidirá si iniciar o no el proceso penal, celebrándose lo que la Ley denomina juicio de acusación que se ventilará ante otro juez o tribunal.

Derechos fundamentales

Junto al anteproyecto de LECr, el Ministerio de Justicia presentó un anteproyecto de Ley Orgánica que regula los derechos fundamentales vinculados al proceso penal.

Una medida que justifican desde Justicia porque "desde la entrada en vigor de la Constitución la vigente Ley procesal penal ha sido modificada mediante 43 leyes diferentes, de las cuales 27 han sido leyes orgánicas, sin que haya existido un criterio común que sirviese de fundamento para determinar qué contenidos debían estar sujetos a la reserva de ley orgánica, y cuáles debían regularse mediante ley ordinaria".

Así, regula derechos tan importantes para los ciudadanos como los derechos de la persona detenida, el control judicial de las medidas limitativas de la libertad, así como todas aquellas con incidencia en la integridad física - exploraciones corporales- o la intimidad de las personas, interceptación de toda clase de comunicaciones o el agente encubierto. Además, este anteproyecto contempla la legislación de protección de datos personales y eleva a rango orgánico aspectos vinculados con el ejercicio del derecho de defensa y el secreto profesional.

Garantías de la defensa

En la futura Ley del proceso penal, se introducen, por otro lado, novedades relevantes en el derecho de defensa, como la posibilidad que asiste al investigado de entrevistarse reservadamente con su letrado antes de la declaración policial, o la prohibición de interceptar las comunicaciones con su cliente. Por otro lado, en todas las actuaciones, el procurador será quien ostente la representación cuando la investigada sea una empresa, correspondiéndole al abogado su defensa.

Se regula, por tanto, la relación abogado y cliente, una de las principales pretensiones de la Abogacía institucional. La norma regulará las relaciones entre el abogado defensor y su cliente, como puede ser el tema de las escuchas telefónicas, el secreto profesional, o los registros en bufetes. Así, para realizar un registro en un bufete o despacho de un profesional que esté sujeto al secreto profesional, se necesitará autorización judicial, la asistencia del secretario judicial, y el fiscal deberá pedir la presencia de un representante del Colegio Profesional.

Además, durante la fase oral del juicio, los acusados se podrán sentar en compañía de su abogado para intercambiar opiniones o recibir instrucciones de la dirección letrada. Así, el ministro de Justicia aseguró que, además de la remisión de los dos anteproyectos al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo Fiscal, también se remitirán al Consejo General de la Abogacía Española para que lleve a cabo un dictamen sobre los aspectos de la reforma que afectan directamente a los letrados.

Estatuto general y especial

Otras cuestiones previstas por la reforma son el derecho al intérprete de la persona investigada, incorporando las directivas europeas en la materia; la adaptación de las medidas cautelares personales a las prescripciones médicas; o disposiciones para integrar la capacidad del investigado inimputable, que será asistido por su representante o un defensor judicial. Cuestiones éstas recogidas en el llamado Estatuto General de la Persona Investigada en el proceso.

Pero además, se prevé el Estatuto de la Defensa en la fase de Investigación. Así, entre otros asuntos, en la fase de investigación, prevé la nueva norma, en relación con el régimen de publicidad, que "no puede comunicarse la identidad ni difundirse imágenes del investigado". En este sentido, sólo pueden transmitirse a los medios de comunicación datos y hechos objetivos con trascendencia informativa y esta información no podrá incluir valoraciones o juicios contrarios a la presunción de inocencia. Se trata, por tanto, de proteger a la persona investigada, respecto de la cual aún no hay una acusación, de los llamados juicios paralelos que pueden poner en entredicho su derecho a la presunción de inocencia y atentar contra su honor.

Por su parte, en relación con la tutela cautelar señala que la situación personal y patrimonial del investigado sólo puede modificarse por la actividad cautelar del juez de garantías. Es importante, además, que se establece un estatuto especial para la persona jurídica investigada. Asimismo, el anteproyecto regula la mediación penal estableciendo que será voluntaria, gratuita y oficial y confidencial.

Regulación de las víctimas

Por otra parte, la LECr incorpora un Estatuto de la Víctima en el Proceso Penal, incluyendo las disposiciones generales contenidas en la Decisión Marco 2001/220/JAI, de 15 de marzo. Así, se incorpora por primera vez una definición expresa de víctima a efectos del proceso penal, basada en la titularidad del interés protegido por la infracción o el sufrimiento de un perjuicio directamente derivado de los hechos punibles.

Además, para el supuesto de víctimas en situación de especial vulnerabilidad, se modulan las reglas del proceso en dos ámbitos fundamentales, de forma que prestarán declaración a través de medios técnicos que eviten la confrontación visual con el acusado, y, respecto de las víctimas que por su edad, enfermedad o discapacidad no puedan someterse al interrogatorio directo de las partes, se sustituye su declaración testifical en el juicio oral por un examen a través de expertos ante el juez de garantías en la fase de investigación. Se contemplan también determinados derechos de las víctimas como el derecho a recibir información; a ser oída; a personarse como acusador particular; a obtener una reparación civil; o derecho a la protección.

Finalmente, el Estatuto prevé que en la fase de investigación no se pueda proporcionar a los medios de comunicación la identidad o imágenes de las víctimas, ni datos o elementos que puedan conducir a su identificación o la de testigos menores de edad, y en el régimen de publicidad de la sentencia, se establece la posibilidad de restringir el acceso público al texto o a determinados contenidos del mismo para garantizar la intimidad y el derecho al anonimato de las víctimas.

Datos protegidos

El anteproyecto, dedica también un título para reglar de forma efectiva el tratamiento y protección de datos personales. Se regulan los medios de investigación relativos a la obtención de datos protegidos, de forma que se requerirá autorización del Ministerio Fiscal. Igualmente, se requiere autorización judicial para el acceso a historias clínicas, así como para el acceso generalizado a ficheros para realizar búsquedas selectivas y análisis informatizado de datos, que requiere autorización del juez de garantías, dado el carácter indiscriminado del acceso.

Por su parte, en lo relativo a datos asociados a comunicaciones, se distingue entre los datos de tráfico, que están amparados por el secreto de las comunicaciones y que sólo pueden obtenerse con autorización judicial; y la localización geográfica mediante datos relativos a la comunicación que requiere, asimismo, de esta autorización.

Como excepción, no estarán incluidos en el régimen general los datos contenidos en ficheros de personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales. La obtención no consentida de estos datos se sujetará a las normas sobre registros o intromisiones en dispositivos electrónicos.

Por otra parte, y como es lógico, una Ley que data de 1882 ha quedado obsoleta para regular con eficacia las situaciones sociales relativas a la efectiva protección de los datos personales, provocadas por los recientes avances tecnológicos. A pesar de haberse abordado alguna que otra tímida reforma en este sentido, el reciente anteproyecto ha regulado de forma clara esta materia.

Por tanto, se acota la protección de datos en los supuestos de localización electrónica. Así, establece que los datos obtenidos mediante la localización cautelar a través medios electrónicos y registrados han de ser cancelados una vez alzada la medida. Sólo puede acceder a la información registrada el fiscal, el juez o los agentes policiales en el curso de una investigación penal. Lo mismo ocurre si se trata de datos obtenidos en la ejecución de la pena de localización permanente a través de medios electrónicos: la información debe cancelarse una vez ejecutada la pena.

Doble instancia penal

Otra de las novedades del anteproyecto es que, en cumplimiento de los compromisos internacionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal constitucional, garantiza la doble instancia penal.

Para empezar, serán competentes la sala de Apelación de los Tribunales Superiores de Justicia y Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, compuestas por cinco magistrados. Ahora bien, aclara el texto que la segunda instancia es un modelo de apelación limitada que, en ningún caso, constituye un segundo enjuiciamiento. Así, sólo puede practicarse prueba a instancia del condenado por haberse conocido hechos relevantes tras la vista de primera instancia; porque no era conocida la existencia del medio probatorio; o porque fue indebidamente denegada su práctica o no se pudo llevar a cabo.

Además, se prevé la figura del recurso supeditado, de forma que la parte que no haya recurrido inicialmente puede presentar recurso para el caso de que se estime el del apelante.

En cuanto al recurso de casación, pasa a convertirse en instrumento para la unificación de doctrina, que puede utilizarse cuando la sentencia de apelación infringe la jurisprudencia del Tribunal Supremo o la doctrina del Tribunal Constitucional; o cuando, en las materias en las que no existe jurisprudencia del Supremo o doctrina del Constitucional, la sentencia de apelación está en contradicción con otra dictada por un Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia Nacional. Será la Sala de Admisión -una sala de tres magistrados (incluido el ponente)- la que decidirá sobre la admisión de la casación basada en la inexistencia de la infracción o contradicción o en el incumplimiento de los requisitos formales.

Además, se actualizan los motivos de revisión de las sentencias firmes, incluyendo la condena por prevaricación del magistrado que dicta sentencia, y la contradicción insalvable entre sentencias de distintos órdenes jurisdiccionales. A ello se suma, por último, la inclusión de un nuevo procedimiento de revisión por cambio legislativo.

Ejecución de la sentencia

El anteproyecto establece, por primera vez, reglas generales para la ejecución de la sentencia. Para empezar, se atribuye al juez el pleno control de la ejecución. Así, la competencia para ejecutar será del órgano judicial que haya dictado la sentencia en primera instancia. Además, se garantiza la asistencia letrada del condenado en el procedimiento de ejecución, nombrándose en su caso abogado de oficio.

Pero, como novedades, se establecen las reglas de inicio de cumplimiento, debiendo el juez, en su caso, ordenar el inmediato ingreso en prisión. No obstante, se admite el aplazamiento del ingreso en la cárcel cuando resulte desproporcionado y no haya riesgo de fuga.

Asimismo, se establecen las reglas de procedimiento para la liquidación de condena; la fijación del máximo de cumplimiento; la libertad condicional; y el licenciamiento definitivo y se regula específicamente la forma de ejecución de la pena de localización permanente, concretamente, la utilización de medios electrónicos de localización.

Por último, se establecen reglas para la aplicación de la suspensión y sustitución de penas privativas de libertad, así como para su revocación y remisión.

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