
La administración tributaria, manejando el mismo acervo documental de una empresa, no puede acudir para un impuesto, a la estimación indirecta de las bases imponibles por considerarlo insuficiente, mientras que para el otro lo haga directamente.
Así lo señala el Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de mayo de 2011, según la cual, "no importa que la Administración haya justificado en su informe su elección (...) y haya dejado suficiente constancia de las causas en que se sustenta la aplicación del régimen indirecto", como exige el artículo 53 de la Ley General Tributaria, regulador del régimen subsidiario de la estimación indirecta de bases imponibles.
En el caso, la empresa recurrente cuestiona que para los ejercicios 1994 y 1995 del Impuesto sobre Sociedades (IS) la administración acudiera a la estimación indirecta de bases, cuando, por el contrario, determinó la base imponible en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de los mismos ejercicios, de forma directa, dando por buenas las facturas que presentó.
Explica el ponente, el magistrado Huelin Martínez de Velasco, que si bien es cierto que se trata de impuestos distintos y de diferente naturaleza, "ello no es suficiente para el diferente método de estimación de bases elegido por la Administración". Así, señala que "la Administración debe explicar suficientemente las razones que impedían la determinación directa de las bases imponibles en el IS mientras que sí era posible en el que grava el valor añadido".
En definitiva, añade, "la diferente naturaleza jurídica de ambos impuestos no resulta bastante para sustentar la decisión de la Administración". De lo contrario, "se desconoce el carácter subsidiario que el método indirecto de estimación tiene en nuestro sistema, pues no basta con que se comprueben irregularidades contables, sino que resulta menester que tales irregularidades sean consecuencia de incumplimientos sustanciales y hurten a la Administración el conocimiento de los datos para la obtención completa de las bases".
Así, dice, "sólo se admite la posibilidad de acudir a ese método, cuando resulte la única opción que le queda a la Administración". De este modo, concluye, en el caso litigioso, "la propia Administración asumió implícitamente que sí era posible, al utilizar los datos suminsitrados por la empresa, para fijar directamente la base del IVA".