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El Constitucional avala la legalidad de las ejecuciones hipotecarias

Imagen: Archivo

No existe inconstitucionalidad alguna en la legislación actual sobre desahucios y ejecución hipotecaria y, en concreto, ésta no va en contra de los derechos de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva ni a una vivienda digna.

Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través de un auto hecho público ayer, con fecha de 19 de julio, en el que se rechaza la cuestión de inconstitucionalidad planteada el pasado 30 de septiembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Sabadell. En aquel auto, el juez Guillem Soler pedía al máximo intérprete de la Carta Magna que se pronunciara sobre la constitucionalidad de ciertos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) por obligar éstos a que el juez ordene, sin entrar en el fondo del asunto, la subasta del inmueble, incluso aunque se trate de una vivienda habitual.

Como respuesta, el Constitucional concluye, en una resolución recogida por distintas agencias, que dicho órgano carece de competencia para plantear un cambio al actual proceso de ejecución hipotecaria, al tratarse de materia "exclusiva" del legislador.

De este modo, el Tribunal considera "notoriamente infundada" la cuestión, porque la actual regulación de las ejecuciones hipotecarias ya ha sido respaldada por varias sentencias, en las que se considera que las limitaciones que sufren los afectados por una ejecución hipotecaria a la hora de paralizar el proceso no son inconstitucionales. Además, el órgano censura que se utilice el mecanismo de la cuestión de constitucionalidad para poner en duda "de modo genérico o abstracto" el modelo actual de ejecución hipotecaria.

El auto cuenta, sin embargo, con un voto particular, emitido por el magistrado Eugeni Gay, quien considera que la resolución no entra a debatir elementos de "trascendencia social y constitucional" como son las "especiales" circunstancias económicas.

Sin vulneración de derechos

El pasado mes de febrero, el titular del juzgado de Sabadell planteó cuestión de inconstitucionalidad respecto de tres artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil -los 695, 698 y 579- en cuanto a la vulneración que éstos puedan suponer de cara al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del ejecutado hipotecario, y también en relación con el derecho a la vivienda digna y adecuada, consagrados respectivamente en los artículos 24 y 47 de la Constitución.

La finalidad de la cuestión fue, por tanto, medir "la constitucionalidad de tres preceptos previstos para la ejecución hipotecaria", y ello porque "planteados en un proceso de ejecución concreto ciertos motivos de oposición, jurídica y objetivamente relevantes para su continuación y viabilidad, el juzgado no puede examinarlos, en atención al principio de legalidad, y debe proceder de modo automático a la subasta del bien inmueble, incluso aunque se trate de la vivienda habitual del ejecutado".

Ello provoca, afirmó entonces el juez, que no se disponga de la posibilidad procesal de alcanzar un tipo de información que, en su caso, podría motivar la denegación del despacho de la ejecución o la estimación de la oposición".

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