Ecoley

Liquidez, a toda costa

Foto: Archivo.

Cuando las cosas no van bien, se desata la imaginación para conseguir liquidez y "seguir tirando". Sin duda, una buena solución es obtener financiación de los bancos, a través de instrumentos como una póliza de crédito en la que se ingresa/descuenta papel comercial.

Si se presentan al descuento, como sucede en el caso de hoy, recibos que no responden a una operación comercial auténtica, y que, por tanto, no van a llegar a buen fin, y además, antes de que se produzca su vencimiento se presenta concurso de acreedores, se ha obtenido liquidez y se gana tiempo, hasta que se aclare el asunto.

Pero ¿cuál es la calificación jurídica de dicho proceder? ¿Tiene algo que decir el derecho penal económico? Está claro que hay que poner la lupa, y ver en detalle, los hechos.

Antecedentes:

1) La Sociedad Limitada C (CSL), constituyó un contrato de apertura de crédito con la entidad financiera LC.

2) En el marco de esa relación mercantil, X, apoderado de CSL, presentó el 27 de febrero de 2007, para su descuento, dos recibos, uno de 70.000 euros y otro de 40.000 euros, con vencimiento 21 de junio 2007, que fueron abonados por la entidad bancaria el mismo día de su presentación.

3) El 24-4-2007, CSL presenta concurso de acreedores, comunicando tal hecho a la entidad LC.

4) Examinada la situación, la entidad financiera se pone en contacto con la empresa T, supuesta deudora de los recibos que desmiente relación comercial alguna respecto a dichos recibos .

5) La entidad financiera insta la recuperación de los importes de los recibos, logrando retroceder el de 40.000 euros, si bien no pudo recuperar el de 70.000.

Resolución:

La Audiencia Provincial absolvió a los acusados de los delitos de estafa y de falsedad por los que venían acusados. El Tribunal Supremo en STS 2ª de 1-6-2011, Recurso de Casación 2582/2010, casa la resolución y, manteniendo la absolución de M, condena a X como autor de un delito de falsedad en documento mercantil y otro de estafa agravada, imponiendo penas que totalizan dos años y seis meses de prisión y multa, debiendo indemnizar a la entidad financiera LC, en 70.000 euros.

Comentario:

Operaciones como las que se examinan en el presente caso, hablan a las claras de situaciones que inducen a cierta confusión jurídica y que pueden determinar la impunidad de sus autores.

Efectivamente, en el caso en cuestión, el acusado -junto a la también acusada, la accionista mayoritaria, que no participó en la operación- fue absuelto en primera instancia en base a dos argumentos: que la estafa se debió a una negligencia de la entidad financiera que no comprobó en el momento de abonar los recibos, su veracidad; y que hubo una mera falsedad ideológica o de contenido, que es impune.

Sin embargo, nuestro Tribunal Supremo examina a fondo el asunto y discrepa radicalmente de tal tesis.

En primer lugar, recordando la doctrina sobre el llamado "deber de autoprotección" de la víctima, en la estafa, afirma que hubo un engaño evidente y que "no puede desplazarse sobre el sujeto pasivo del delito de estafa la falta de resortes protectores autodefensivos, cuando el engaño es suficiente para provocar un error determinante en aquél". Máxime cuando aquí no estamos ante equivocación alguna del sujeto pasivo, sino en el aprovechamiento de una previa relación de confianza mercantil y buena fe, entre autor y perjudicado, derivada de una relación comercial vigente.

Y por lo que hace a la falsedad, porque la única "falsedad ideológica" despenalizada es la que se limita a faltar a la verdad en la narración de los hechos, pues la creación de un documento mercantil, cuya realidad y contenido es absolutamente inexistente, va más allá de simples alteraciones de extremos consignados en el mismo.

En este caso, es de aplicación el artículo 390 1 2º CP porque se ha producido "la confección completa de un documento mendaz" que induce a error sobre su autenticidad, ya que tras su apariencia se oculta "una completa simulación" que no tiene correspondencia alguna con la realidad.

El alcance de la protección de las normas vulneradas en este caso, junto al criterio de la imputación objetiva al autor de los hechos, conduce a la misma solución: no cabe amparar a quien vulnera principios y bienes jurídicos tan dignos de tutela como la seguridad del tráfico mercantil y el derecho a la indemnidad del patrimonio, atacado por conductas fraudulentas.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky