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La problemática de las web de enlaces a contenidos p2p

Foto: Archivo.

Un nuevo fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona ha reabierto el debate sobre la legalidad del alojamiento de enlaces a contenidos P2P en páginas web. La sentencia, dictada por la Sección 15ª de la Audiencia, confirma el criterio que se venía manteniendo en casos anteriores: enlazar en una web contenidos compartidos a través de programas Peer-to-Peer -más conocidos como P2P- no constituye un acto de comunicación pública y, por lo tanto, no es delito.

Este nuevo pronunciamiento, que desestima la pretensión de la Sociedad General de Autores yEditores (SGAE), llega a la vez que el polémico caso de las denuncias a la entidad gestora y se enmarca, además, en un clima social crítico hacia los cobros que la entidad reclama y hacia los cambios normativos aprobados por el Gobierno para hacer frente a los delitos contra la propiedad intelectual.

De ahí que, en un primer análisis, se haya afirmado en diversos foros de opinión que la sentencia, dictada el pasado 7 de julio para el casode la página indice-web.com, había dado un vuelco al criterio mantenido por la misma  Audiencia en fallos anteriores para casos idénticos, cuando del análisis de estos textos se desprende que la Sala se ha pronunciado en los mismos términos y de forma casi calcada.

En concreto, la opinión pública ha comparado el último argumento de la Sección 15ª con el dictado meses atrás -el pasado 24 de febrero- para el caso de la web   elrincondejesus, denunciando la oposición de ambos textos. Pero, si bien en aquel momento la Sala dictó sentencia obligando al propietario de la web a indemnizar a la SGAE, lo cierto es que lo hizo basándose en la existencia en dicha web de descargas directas a archivos de música, lo que sí supone, según la sentencia, un acto de comunicación pública.

Así, la principal diferencia entre la descarga directa y el  enlace a un archivo para su descarga en un programa P2P reside, según se desprende de ambos fallos, en el hecho de que, en el segundo caso, el propietario de la web no pone directamente a disposición del internauta los archivos protegidos, sino que ésta sirve de plataforma para que, una vez se acceda al programa P2P, el usuario lleve a cabo una descarga ilegal en la que la web no participa, al no alojar los contenidos. En el primer caso, al contrario, el internauta descarga directamente desde la web.

El criterio de la Audiencia

Tanto la sentencia dictada por la Audiencia Provincial el pasado 7 de julio como la de febrero, confirman que ofrecer a través de una página web enlaces que permitan descargar archivos protegidos por derechos de autor a través de un programa P2P, sin autorización de los titulares de este derecho, no constituye un acto de comunicación pública que dé lugar a un delito contra la propiedad intelectual.

En la última de ellas, la magistrada ponente, Rallo  Ayezcuren, falló nuevamente en contra de la SGAE tras afirmar que facilitar enlaces de este tipo no supone la "puesta a disposición al público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en elmomento que elija", que es una de las conductas incluidas en el artículo 20.2 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) como acto de comunicación pública.

El texto explica, además, cómo funciona este tipo de programas de intercambio de archivos. Tanto en el caso de elrincondejesus como en el de indice-web.com, se contenían links a través de los cuales el visitante de la web podía, al pulsar sobre uno de ellos, ejecutar el programa P2P en el que se inicia la descarga del archivo desde los ordenadores donde se encuentra la obra protegida. De ahí que, tal y como recalcan ambos fallos, el usuario que lleva a cabo la descarga no recibe los datos a través del sitio de enlaces, sino directamente desde los ordenadores, por lo que la información no pasa por el servidor.

Así, según señalan ambos razonamientos, no existe ?ni siquiera una participación en la transmisión que pudiera entenderse como una suerte de retransmisión?: el  ofrecimiento del enlace no supone un ?acto de disposición del archivo?, y son los usuarios del programa P2P los que cometen la ilegalidad, por lo que esos actos ?indirectos o secundarios no se incluyen en el texto legal [la LPI] comoconstitutivos per se de una infracción de los correpondientes derechos de propiedad intelectual, y no pueden fundar por ello una acción resarcitoria?.

Sin embargo, sí podrían dar lugar a un pronunciamiento de cesación, ya que ?cabe acordar la suspensión de los servicios prestados por intemediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual? (artículo 138.III LPI).

Responsabilidad civil

La nueva sentencia analiza también la relación de este tipo de delitos con el articulado de la Ley de Servicios de  la Sociedadde la Información (LSSI), norma en la que se hace referencia a la responsabilidad, entre otros, de los  propietarios de páginas que alojen contenidos protegidos  por derechos de autor, de acuerdo con el LPI.

Del artículo 17 LSSI, sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda se desprende -aunque su  formulación es negativa- que éstos sólo serán  responsables si tienen conocimiento de la actividad ilegal y, además, un órgano competente ha declarado la ilicitud de  los datos, ordenado su retirada o imposibilitado el acceso a ellos. También cuando se haya declarado la existencia de lesión y el prestador conozca la resolución que lo reconoce.

Completa este punto de la norma el artículo 13 de la Ley, que establece que los prestadores de servicios están sujetos a la responsabilidad civil, penal y administrativa establecida con carácter general en el ordenamiento jurídico.

En este sentido, la Audiencia Provincial recoge el criterio que siguió el Juzgado de lo Mercantil en el fallo previo,  afirmando que no es posible invocar en una demanda, sin más, el artículo 13 de la Ley, con el fin de declarar que el  titular de una web es responsable civil por los enlaces que publica en ella. No es una práctica válida, por lo tanto, para fundar una condena.

Además, dado que la SGAE sólo ejercitó en  primera instancia acciones de cesación e indemnización por actos de reproducción y comunicación pública no consentidas, sin exigir responsabilidad civil por ningún otro concepto, no puede invocarse la responsabilidad civil del  artículo 13 LSSI en segunda instancia, ya que ello provocaría indefensión del demandado. Pero, además, el artículo 17, no regula la responsabilidad de los prestadores  de servicios que faciliten enlaces, sino su exención de  responsabilidad, ya sea por desconocer la existencia de contenidos ilegales, o por negarse a cumplir una orden de  cesación.

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