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Las apuestas "en caliente" quedan prohibidas en los nuevos reglamentos

Foto: elEconomista.

Las apuestas en caliente, las realizadas durante la celebración de las competiciones, quedan definitivamente prohibidas en España. Así, se establece en los reglamentos básicos de las apuestas deportivas e hípicas mutuas, que Economía y Hacienda ha incluido en trámite de audiencia pública, junto con los del póquer y el bingo online, para que los interesados puedan presentar sus alegaciones.

Las apuestas deberán concluir antes de que comience el evento deportivo o hípico y en el caso apuestas múltiples, la formalización de las apuestas deberá concluir antes del inicio del primer evento de los contenidos en la apuesta.

Esta medida tiene como objetivo la protección por parte del Estado de los jugadores, que se verían convulsionados por la presión del juego si se aportase en caliente. Esta medida es denostada por quienes han ofrecido hasta ahora el juego online sin licencia, ya que es la forma en que más se recauda.

Con esta reglamentación Básica las apuestas deportivas e hípicas mutuas, a partir del otorgamiento de las primeras licencias singulares, se acabará con el monopolio Estatal. Por su parte, El Reglamento del póquer también es novedoso, pues sólo estaba regulado a nivel autonómico y para el canal presencial.

Normativa particular

La explotación de las apuestas (deportivas e hípicas mutuas, póquer y bingo) requerirá la aprobación de una norma particular de que se dotará cada operador, sin perjuicio de las competencias de supervisión de la Comisión Nacional del Juego (CNJ), en las que se contendrán las reglas de las apuestas explotadas, el programa y categorías de premios, y las reglas entre el operador y los participantes.

Las licencias singulares durarán cinco años prorrogables y, para ello, será preciso que se haya mantenido la explotación ininterrumpida durante, al menos, las tres quintas partes de su vigencia y haya pagado el Impuesto y la Tasa del juego.

El operador deberá contar con un sistema de atención y resolución de las quejas y reclamaciones. En caso de desacuerdo, se podrá reclamar a la CNJ. Este organismo , además, podrá limitar el importe máximo de las iniciativas promocionales y bonificaciones a los participantes desarrolladas por el operador. La distribución de los fondos se realizará en función de la recaudación obtenida en cada programa de apuestas y consistirá en un porcentaje que no podrá ser inferior al 50 ni superior al 75 por ciento de la recaudación obtenida.

En el caso de este tipo de apuestas deportivas e hípicas, la Comisión Nacional del Juego, determinará el importe de la garantía vinculada a la licencia singular para el desarrollo y explotación de las apuestas hípicas mutuas y que se fijará entre el 1 por ciento y el 8 por ciento de los ingresos brutos del operador imputables a la actividad sujeta a licencia singular en el año inmediatamente precedente. En el caso del póquer se fijará de entre el 5 por ciento y el 12 por ciento de los ingresos del operador por comisiones y derechos de participación en torneos. En el caso del Bingo, aún no se ha fijado este margen.

El importe mínimo de las apuestas hípicas mutuas, que se corresponde con la unidad mínima de apuesta, será de 50 céntimos de euro para las apuestas simples y de veinte céntimos de euro para las apuestas combinadas o múltiples.

El póquer y el bingo

En el caso del póquer el importe máximo diario de las apuestas que puede realizar un participante no será superior al 75 por ciento del saldo de su cuenta de juego y el importe máximo del total apuestas por mesa y mano no superará el importe equivalente a multiplicar por 30 la apuesta obligatoria inicial de mayor tamaño.

Los límites de constitución de depósitos serán de 600 euros para el importe diario, 1.500 euros para el importe semanal y 2.000 euros, para el importe mensual. No obstante, habrá límites distintos para las versiones del juego sin límite, con límite y limitado al bote.

La CNJ podrá establecer límites temporales sobre la participación en el juego y las clases o variantes del juego de póquer admitidas en las normas básicas son el Texas Hold?em, el Omaha y el Stud.

En el caso del bingo, el importe máximo de la unidad mínima de participación en una partida de bingo se establece en dos euros y el importe máximo por partida de bingo, definido por el número máximo de tarjetas o cartones virtuales que un mismo participante puede jugar en la misma partida, se fijará en las normas particulares del operador. En ningún caso, el máximo podrá superar los 24 cartones.

Se establece un límite de 600 euros como importe máximo que un mismo participante puede dedicar en un día a su participación en el bingo y el importe máximo al que podrá ascender el conjunto de premios obtenidos en una partida de bingo se establece en 50.000 euros. Las clases de juegos de bingo aceptadas son el 90, 80 y 75.

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