Ecoley

Enlazar a través de una web archivos protegidos es legal

Foto: Archivo.

Ofrecer a través de una página web enlaces que permitan descargar archivos protegidos por derechos de autor a través de un programa P2P, sin autorización de los titulares de este derecho, no constituye un acto de comunicación pública que dé lugar a un delito contra la propiedad intelectual.

Lo recoge así una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha de 7 de julio de 2011 y de la que es ponente la magistrada Rallo Ayezcuren, que falla en contra de la Sociedad General de Autores (SGAE) al afirmar que el ofrecimiento de enlaces no supone la "puesta a disposición al público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija", que es una de las conductas incluidas en el artículo 20.2 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) como acto de comunicación pública.

La sentencia, que resuelve el caso de la página indice-web.com, desestima el recurso presentado por la SGAE contra el fallo dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona. Para ello, analiza en profundidad el concepto de enlace en relación con las descargas a través de programas P2P -como eMule, en este caso- y explica, manteniendo la misma línea que en fallos anteriores, que cuando un usuario acude a la página con enlaces y pulsa uno de ellos, se ejecuta el programa cliente que el usuario ya tiene en su ordenador y, tras ello, se inicia la descarga del archivo desde los ordenadores donde se encuentra la obra protegida.

De este modo, el usuario que descarga no recibe los datos a través del sitio de enlaces, sino directamente desde los ordenadores, por lo que la información no pasa por el servidor. De ahí que se considere que no existe "ni siquiera una participación en la transmisión que pudiera entenderse como una suerte de retransmisión".

Este criterio va en la misma línea que el mantenido por la misma Audiencia en anteriores fallos, como el relativo a la web elrincondejesus. En aquel momento se condenó al propietario de la web a indemnizar a la SGAE por la "descarga directa" de archivos de música protegida, que se descargaban desde las carpetas de música directa musicRincon y Mp3 al día, mientras que no se estimó que existiera un acto de reproducción al ofrecer en la misma web enlaces a la red P2P eDonkey y, por lo tanto, no se indemnizó en estos términos.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky