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El juez no puede valorar una sanción impuesta en el seno de una asociación

Foto: Archivo.

El control judicial respecto de las sanciones disciplinarias impuestas por una asociación a sus asociados, debe limitarse a examinar la competencia del órgano social actuante y la regularidad del procedimiento sancionador, dejando la valoración de la decisión sancionadora al arbitrio de quienes tengan atribuida tal misión en las normas estatutarias.

Así lo señala esta sentencia del Tribunal Constitucional, del pasado 11 de abril, según la cual "el control jurisdiccional deberá ceñirse a determinar si la decisión carece de toda razonabilidad a la luz de las disposiciones legales y estatutarias aplicables".

El ponente, el magistrado Gay Montalvo, resuelve un recurso de amparo, promovido por un club deportivo local respecto de las sentencias de primera y segunda instancia que anularon la sanción disciplinaria impuesta a un asociado por la junta directiva de la entidad; órgano facultado para ello en los estatutos. La entidad deportiva, alegó en amparo vulneración del derecho de asociación, recogido en el artículo 22 de la Constitución, por entender que las resoluciones citadas ignoraron sus potestades de autorregulación.

Recuerda el fallo la doctrina del constitucional según la cual el contenido fundamental del derecho de asociación, conlleva la faceta complementaria de "la libertad de organización y funcionamiento internos sin injerencias públicas". Asimismo, señala que "respecto de la libertad de organización de las asociaciones, el derecho de asociación comprende -tal y como recogió su sentencia 218/1988, de 22 de noviembre-, no solo el derecho a asociarse, sino también el de establecer la propia organización del ente creado por el acto asociativo; potestad de organización que se extiende con toda evidencia a regular en los estatutos las causas y los procedimientos de expulsión de los socios".

Por ello, continúa el Alto Tribunal, "quienes ingresan en una asociación se entiende que conocen y aceptan en bloque las normas estatutarias a las que quedan sometidos; normas que pueden prever, como causa de expulsión del socio, una conducta que la propia asociación valore como lesiva a los intereses sociales".

Intromisión ilegítima

Dicho esto, aclara el magistrado que la actividad sancionadora de las asociaciones, no conforma un ámbito exento de control judicial, si bien, explica que "su alcance no consiste en que el juez pueda entrar a valorar, con independencia del juicio que ya han realizado los órganos de la asociación, la conducta del socio, sino en comprobar si existió una base razonable para que los órganos de la asociación tomasen la correspondiente decisión".

Con este argumento, revoca las sentencias de instancia, que "valoraron no sólo si se habían cumplido las formalidades estatuarias establecidas para la imposición de determinada sanción, sino también entraron a valorar el acierto del propio acuerdo sancionador, es decir, si la interpretación y aplicación de las normas estatutarias fue o no adecuada", lo que supuso una intromisión ilegítima en las facultades de organización interna que la Constitución atribuye a las asociaciones.

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