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Ebay, culpable por permitir la venta de marcas falsificadas

Foto: Archivo.

El Tribunal de Justicia de la UE abrió ayer la puerta a que la High Court de Reino Unido considere a eBay responsable de vender marcas falsificadas a través de Internet. Con el fallo emitido, el Órgano comunitario avala las tesis defendidas desde L´Oreal, el principal fabricante mundial de cosméticos, que achaca a la página de subastas online una presunta "implicación en infracciones de marca registrada cometidas por los usuarios del sitio web". Tal y como denunció previamente la empresa francesa ante la Justicia británica, que después pidió asesoramiento a los letrados europeos y ya cuenta con las conclusiones solicitadas.

L´Oreal, en concreto, tacha de "insuficientes" los esfuerzos de eBay para impedir las operaciones con esos productos adulterados y denuncia que, al abrigo de los servicios prestados, también se llevó a cabo lo que se denomina "importación paralela".

Esto significa negociar ilícitamente con artículos verdaderos, pero al margen de los canales legales de distribución. El Tribunal de la UE especifica que, cuando los operadores de comercio electrónico desempeñan un papel activo, "no pueden acogerse a la exención de responsabilidad establecida por el derecho de la Unión en determinados casos". Y según el Órgano de Justicia comunitario, de hecho, eBay lleva a cabo un rol dinámico, porque se ocupa de optimizar las ofertas de venta de los productos que se anuncian en su web.

Y por si no bastara con ello, los jueces europeos precisan además que, aún no desempeñando ese papel activo, los operadores no pueden invocar "ningún tipo de exención de responsabilidad" si llegaron a tener conocimiento de las prácticas ilegales y no actuaron rápidamente con el objetivo de retirar los datos o impedir el acceso a ellos. Respecto a las instituciones que deben luchar contra esas actividades ilícitas, el alto Tribunal de la UE apunta a las autoridades nacionales competentes, que deben terminar con los delitos y evitar que se vuelvan a dar, mediante requisitos "efectivos, proporcionados y disuasorios".

En este sentido, los jueces europeos explican que se puede obligar a los gestores a identificar a sus usuarios, dado que, si bien se tiene que respetar la protección de datos personales, los autores de la infracción deben resultar claramente identificables cuando actúen sobre el tráfico comercial y no en el ámbito de su vida privada.

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