
No es fácil engañar a una entidad financiera, pero es perfectamente posible si sus empleados no logran evitarlo. En esos casos, cuando se acredita la negligencia de la empresa, ¿debe quedar impune el hecho porque ésta descuidó su autoprotección, o cabe hablar de delito, con las matizaciones que resulten?
Este es el tema del que nos ocupamos hoy, y que, como se verá, origina ciertas confusiones.
Antecedentes:
1) A, aprovechando el conocimiento que tenía de la cuenta de sus tíos, se persona en sendas sucursales bancarias de la entidad en que sus tíos tenían abierta una cuenta corriente.
2) En dos ocasiones distintas, fingiendo ser la cotitular de la cuenta, transfiere 18.000 euros la primera vez, y 13.000 euros la segunda, a una cuenta de la que ella es titular exclusiva.
3) La firma que estampa no se corresponde con la de su tía, pero los empleados que realizaron la transferencia no cotejaron previamente dicho extremo, es decir, la correspondencia entre la firma de la cotitular legítima y la de su sobrina.
4) Consecuentemente, las transferencias se realizaron, y los tíos de A sufrieron una merma patrimonial de 31.000 euros, reintegrados por la entidad antes de la celebración del juicio.
Resolución:
La Audiencia absolvió a la acusada por considerar que la causa del delito fue la negligencia de los empleados. El Tribunal Supremo en STS 2ª 11-5-2011 R Cas 2745/2010, revoca dicha decisión, y condena a la acusada como autora de un delito de estafa.
Comentario:
La estafa, como es bien sabido, descansa en la idoneidad del engaño desplegado ante la víctima. Y hasta tal extremo es así, que salvo en los casos de engaño burdo, en el que no hay estafa, porque no hay propiamente engaño, la clave del delito está en la maniobra fraudulenta realizada por el autor.
Sin embargo, la jurisprudencia viene distinguiendo entre el caso de los individuos o personas físicas y las organizaciones complejas o personas jurídicas. En particular, en este segundo caso -bancos, empresas, etc.- el sujeto pasivo dispone de un potente arsenal defensivo que suele evitar la eficacia del engaño.
Pero ¿y qué pasa, cuando no se impide el engaño? La solución -dice la STS 22-12-2009 RC 1033/2009- exige "examinar en cada supuesto si, objetivamente valorada ex ante, y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la maniobra engañosa es idónea para causar el error? aun cuando los sistemas de autoprotección de la víctima lo hayan evitado, finalmente, en el caso concreto."
Cabe, por tanto, en primer lugar, que el engaño sea idóneo o no, y, en segundo lugar, que existan o no, mecanismos de autoprotección aceptables.
Pues bien, si existiendo tales mecanismos de control -y todas las entidades financieras los tienen-, se logra el objetivo del estafador, es evidente que lo que ha fallado en definitiva, es el empleado, pero no la entidad.
En este caso, -el que examinamos en esta colaboración- es posible la producción de estafa y, al tiempo, la responsabilidad civil de la entidad, derivada de la negligencia de su empleado, de la que responde aquélla, vía deficiente control del empleado.
Por eso, en el caso que tratamos, la entidad acaba devolviendo a sus clientes el importe defraudado, pues sin la omisión del debido cuidado que debieron desplegar sus empleados -máxime el importe de las transferencias efectuadas- no se hubiera producido el desplazamiento patrimonial, propio de toda estafa.
Pero que existió estafa, tampoco es dudoso ya que la acusada, aprovechándose del conocimiento que tenía de la cuenta de sus tíos, se hace pasar por cotitular de la cuenta, actuando de tal modo que no despertó la menor desconfianza del banco que ni siquiera comprobó la identidad de la misma.
Estamos, por tanto, ante una situación de engaño, idónea para conseguir el desplazamiento patrimonial que se produjo. Ahora bien, al mismo tiempo, la negligencia del empleado de la entidad financiera lleva a que ésta, al menos civilmente, deba responder de los hechos.
Esa, es la solución general, en casos como el presente y no considerar que el autor de la maniobra engañosa queda impune.