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El proveedor puede rescindir unilateralmente el contrato para reorganizar la red comercial

Foto: Archivo.

Es válido que el fabricante, mayorista o importador que actúa como empresa concedente resuelva de forma unilateral un contrato de concesión mercantil o de distribución, con plazo de preaviso de un año, en los supuestos de necesidad objetiva de reorganización significativa de su red comercial.

Así lo determina esta sentencia, cuando "concurran causas que justifican la necesidad de reorganización total o de una parte sustancial de la red", de forma que no puede hablarse de mala fe o de una actuación abusiva por parte de la entidad concedente.

El ponente, el magistrado Corbal Fernández, resuelve un supuesto en que la empresa concedente de un contrato mercantil o distribución de vehículos de motor -venta y servicio de taller-, lo rescinde, con preaviso de un año, con base en la necesidad de reorganización total de la red comercial, a causa de las modificaciones introducidas en la regulación del sector por el Reglamento CE 1400/2002.

El proveedor ofreció a la empresa concesionaria la posibilidad de continuar en concepto de distribuidor, pero esta última sólo aceptó la de taller de reparación autorizado, sin renunciar a las indemnizaciones que pudieran corresponderle por la resolución unilateral del contrato de concesión efectuada por el proveedor. Así, la empresa concesionaria, formuló demanda en la que solicitaba que se declarara que la resolución contractual no era ajustada a derecho, contraviniendo los mandados de la buena fe, y que se condenara a la empresa concedente a pagar una indemnización más los intereses legales.

Tanto la sentencia de primera instancia, como la de la Audiencia Provincial, desestimaron la demanda. Ahora, el Supremo, desestima, asimismo, el recurso de casación. Recoge la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concretamente su sentencia de 7 de septiembre de 2006, que "se justifica la necesidad de la reorganización de la red cuando, con anterioridad al Reglamento 1400/2002, el régimen de distribución combinaba la distribución exclusiva con la selectiva -lo que estaba permitido en el anterior Reglamento 1475/1995, y se prohíbe en el que le sustituye-, y el proveedor opta por reorganizar la red solo según un sistema de distribución selectiva o decide mantener un sistema de distribución exclusiva, únicamente para los servicios de venta, y establecer un sistema de distribución selectiva para los servicios de posventa y prestados por talleres de reparación autorizados".

Así, en el caso, señala el Supremo que ha habido una reorganización total de la red comercial -lo que cumple la exigencia de modificación estructural significativa- y que se justifica por la entrada en vigor del Reglamento 1400/2002 en función de las particularidades de la organización específica de la red de distribución del proveedor que hizo necesario introducir cambios importantes -lo que satisface la exigencia de necesidad objetiva de la reorganización-. Por ello, prosigue, "no cabe argüir la concurrencia de mala fe o de una actuación abusiva por parte de la entidad concedente porque, aparte de que existió la comunicación y oferta de adaptación contractual, el sistema nuevo de organización por el que optó, no es un sistema arbitrario o imprevisible, sino que es uno de los sistemas previstos en el artículo 1 del nuevo Reglamento". (TS, 21-06-2011).

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