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Criticar al juez en la demanda contra él no afecta a su honor

Foto: Archivo.

Las acusaciones lanzadas en un escrito de demanda, interpuesta contra un magistrado, quedan protegidas por el derecho a la libertad de expresión y prevalecen sobre el honor del acusado, siempre que no se usen expresiones ofensivas, ya que este tipo de texto no es un documento de acceso público -asimilable a un artículo periodístico, por ejemplo-, sino que se trata de declaraciones cerradas al contexto de un procedimiento judicial.

Así lo estima esta sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 31 de mayo de 2011, en la que el núcleo de la controversia consiste en enjuiciar si las expresiones vertidas por un abogado en su escrito de demanda contra un magistrado exceden o no los límites del ejercicio de la actividad de defensa y consitituyen un ataque ilegítimo del prestigio y reputación profesional de la persona a la que se dirigen.

En la demanda se imputa al magistrado dictar resoluciones judiciales contrarias al ordenamiento jurídico, se le critica por su insistencia y perseverancia en mantener sus decisiones, y se le atribuye, "como mínimo, haber actuado de manera culposa, antijurídica, arbitraria y desviada". Ante ello, alega el magistrado afectado que estas acusaciones perjudican su reputación y prestigio profesional, al sugerirse, "aunque no se diga expresamente", que cometió un delito de prevaricación doloso, al dictar una resolución injusta a sabiendas.

Estima el ponente, el magistrado Xiol Ríos, que aunque estas imputaciones, aisladamente y descontextualizadas, pueden resultar atentatorias contra el honor y el prestigio profesional del demandante, "lo cierto es que al enmarcarse dentro de una demanda judicial, el grado de crítica admisible es mayor".

Ello es así, estima, porque está en juego el derecho de defensa, y porque la certeza de las imputaciones va a ser enjuiciada por un tribunal, lo que implica un test de fundamentación y racionalidad.

En caso contrario, "el derecho al honor constituiría o podría constituir un obstáculo para que, a través de procesos judiciales seguidos con todas las garantías, se pudieran enjuiciar las actividades profesionales a las que se impute haber incurrido en ilicitud dañosa". No hay, por tanto, agresión injustificada del honor ajeno ni abuso de derecho en esa estrategia de defensa del cliente, siempre que, como en este caso, no se usen expresiones ofensivas e innecesarias para la efectividad de la labor defensiva.

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