
Aunque las reivindicaciones de una patente son las que determinan el alcance de la protección que ésta recibe, la memoria descriptiva tan sólo tiene una función interpretativa, pero el texto de las reivindicaciones no debe ser entendido según el tenor literal del texto y le es aplicable la Doctrina de los Elementos Equivalentes, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 10 de mayo de 2011.
La Doctrina de los Elementos Equivalentes, reivindicada por el Tribunal Supremo en esta sentencia, determina que se aplica "cuando sea evidente para un experto en la materia que su utilización permite obtener el mismo resultado que el obtenido por el elemento indicado en las reivindicaciones".
Y esta doctrina, por tanto, debe considerarse compatible con la jurisprudencia del Alto Tribunal, que determina que mientras que en la memoria descriptiva se enseña cómo realizar y utilizar la invención, en las reivindicaciones se define el alcance de la protección jurídica.
Así, si un solicitante no redacta correctamente las reivindicaciones, cualquier aspecto o elemento de la invención incluido en la descripción podrá ser utilizada sin la autorización del titular de la patente, puesto que se considera que es información no protegida, y su titular no podrá reclamar nada.
Análisis del caso
En este caso, las partes en litigio eran los laboratorios Cinfa, Kern Pharma y Alter,que defendían la existencia de diferencias en el sistema incluido en las reivindicaciones de una patente industrial de los Laboratorios Lilly, al obtenerse el resultado patentado con una sola reacción química mientras que en el segundo lo logra en dos.
Sin embargo, el ponente de la sentencia, el magistrado Corbal Fernández, por el contrario, dictamina que el grupo de laboratorios recurrente no describe ni reivindica un procedimiento distinto al de Lilly, puesto que su alegación "resulta contradicha por la Doctrina de los Elementos Equivalentes y su adecuada aplicación".
El magistrado descarta que existan dos procedimientos distintos y determina que no es aceptable, tal y como razona el juzgado de Instancia, porque "la adición del grupo metilo en uno o dos pasos, no dejan de ser dos variantes del mismo procedimiento patentado".
Además, la sentencia ratifica la nulidad de la patente solicitada al aplicar el Acuerdo sobre los aspectos derecho de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Adpic), aplicable en España.