
Se inicia el plazo de declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (IS) para las empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (enero-diciembre) y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Junto con las normas de estos tributos es preciso tener en cuenta lo establecido en la Orden EHA/1246/2011, de 9 de mayo, que rige la campaña y aprueba los modelos precisos para rellenar la declaración.
Libertad de amortización
Las novedades legales no son excesivas en esta ocasión, aunque sí importantes por el ahorro económico que pueden suponer para muchas de las empresas. Así, por ejemplo, hay que tener en cuenta que para el ejercicio de 2010 ya no es necesario crear empleo, sino simplemente mantenerlo para acogerse a los beneficios de la libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias.
La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, incluyó la Disposición Adicional Undécima en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Trlis), regulando la libertad de amortización en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, siempre que se mantenga la plantilla media total durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, y se mantenga respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores.
Las empresas de reducida dimensión pueden amortizar aceleradamente los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, aplicando hasta el doble del coeficiente máximo de tablas. No obstante, es importante tener en cuenta que esta deducción no está condicionada a la imputación contable del gasto.
Mantenimiento de empleo
Existe un incentivo que permite reducir en cinco puntos el tipo impositivo tanto del tramo de pequeñas empresas como el general para las empresas que obtuvieron en 2010 una cifra total del conjunto de todas las actividades económicas de la sociedad inferior a cinco millones de euros y contaron con una plantilla media del ejercicio inferior a 25 empleados y que durante los 12 meses siguientes al inicio de cada uno de los periodos impositivos sea superior a la unidad y mayor o igual a la plantilla media de los últimos 12 meses previos al inicio del primer periodo impositivo a partir del 1 de enero de 2009.
Las entidades que cumplan estos requisitos tributan con arreglo a la siguiente escala: a) por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento, y b) por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.
Para aplicar esta nueva escala, es necesario que durante los 12 meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y además, que tampoco sea inferior a la plantilla media de los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.
Tributación de las SICAV
En el caso de las reducciones de capital y distribuciones de la prima de emisión efectuadas a partir de 23 de septiembre de 2010, con independencia del período impositivo en el que se realicen y vigencia indefinida, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, ha modificado el artículo 15.4 del Trlis, de manera que el importe obtenido, tanto en un tipo de operaciones como en el otro, se integra en la base imponible del socio sin derecho a ninguna deducción en la cuota íntegra.
Esta medida es de aplicación, no sólo a los contribuyentes del IRPF y del IS que sean accionistas de Sicav españolas, sino también a quienes lo sean de entidades equivalentes fuera de nuestras fronteras.
Operaciones vinculadas
Se han excluido de las obligaciones de documentación sobre las operaciones vinculadas a las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a ocho millones de euros cuando el importe total de las operaciones vinculadas realizadas en el ejercicio no supere 100.000 euros de valor de mercado, según estipula el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, que modifica el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula las operaciones vinculadas.
Además, para aquellas que sobrepasen dicho límite y tengan que cumplir las obligaciones de documentación, se establecen límites máximos para las sanciones que se les puedan imponer cuando el incumplimiento formal no acarree perjuicio económico para el Tesoro. La sanción nunca podrá superar el 10 por ciento del valor de mercado de la operación ni el 1 por ciento de la cifra de negocios de la entidad.
La exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones llevadas a cabo con paraísos fiscales sea cual sea su importe. Excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.
Régimen de las SOCIMI
La Ley 11/2009, de 26 de octubre, regula las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi). Estas sociedades gozan de un régimen fiscal favorable siempre que cumplan los requisitos exigidos en la propia normativa, entre las que destaca la forma jurídica de sociedad anónima, la obligación de cotizar en los mercados regulados, tener un capital social mínimo de 15 millones de euros y que su actividad principal sea la inversión en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler (viviendas, residencias para personas dependientes, locales comerciales, garajes, hoteles, oficinas...) y la tenencia de participaciones en el capital de otras Socimi o de entidades que estén sometidas a un régimen similar, así como a las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) inmobiliarias.
Además, cada año deben distribuir entre sus accionistas al menos el 90 por ciento de los beneficios procedentes del arrendamiento de sus inmuebles y participaciones y como mínimo el 50 por ciento de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles y participaciones, siempre que el resto de estos beneficios se reinvierta en otros inmuebles o participaciones afectos al cumplimiento de dicho objeto social.
Sobre la distribución de dividendos, el devengo del Impuesto se realiza de forma proporcional a la distribución de éstos. Los dividendos percibidos están exentos, salvo que el perceptor sea persona jurídica sometida al IS o un establecimiento permanente de entidad extranjera, en cuyo caso se establece una deducción en la cuota íntegra, de manera que estas rentas tributen al tipo de gravamen del socio. No obstante, sobre esa renta no será aplicable la deducción para evitar la doble imposición regulada en el artículo 30 Trlis. Sobre la autoliquidación, ésta será única e incluirá la base imponible que corresponda a los beneficios y reservas distribuidas, a las reservas dispuestas y el resto de rentas referidas en la Ley 11/2009 que estén sujetas al tipo general de gravamen.
Otra particularidad de este régimen es la exención del 20 por ciento de las rentas que procedan del arrendamiento de viviendas, siempre que más del 50 por ciento del activo de la sociedad, esté formado por viviendas. Por su parte, el tipo de gravamen de estas sociedades, es del 19 por ciento, salvo aquellas rentas expresamente enumeradas en la Ley 11/2009, que tributarán al tipo general de gravamen.
Modelos de declaración
Para la declaración del Impuesto sobre Sociedades de los períodos impositivos iniciados dentro del año 2010, con carácter general, existe un único modelo: el 200. Además, existe un modelo de declaración específico para el régimen de consolidación fiscal: el modelo 220.
La presentación del modelo 200 debe hacerse obligatoriamente por vía telemática en el caso de los sujetos pasivos adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de los sujetos pasivos en forma de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada, o cuando deban presentar el formulario referente a las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, o a determinadas deducciones. La declaración del modelo 220 deberá efectuarse telemáticamente en todo caso.
Claves novedosas
En el modelo 200 se introducen dos nuevas claves en el apartado de caracteres de la declaración.
Se trata de la clave 057 para recoger los supuestos en los que el contribuyente se pueda aplicar alguna de las normas contenidas en la Ley 11/2009 (régimen de las Socimi) y sin embargo en el período impositivo al que se refiere la declaración ya no sea entidad Socimi, y la clave 058 para recoger el caso específico de las Mutuas de seguros o de las Mutualidades de Previsión Social.
Además, se modifica la denominación de la clave 036 para incluir también en la misma a las sociedades de reafianzamiento.
Información contable
El programa de ayuda de Sociedades 2010 ofrece la posibilidad de cumplimentar automáticamente determinados apartados de la declaración, agilizando así el proceso de incorporación de los datos al modelo 200 y evitando su cumplimentación manualmente.
Puede incorporarse de forma automática la información relativa al balance, a la cuenta de pérdidas y ganancias, y al estado de cambios en el patrimonio neto.
Dicha importación de los estados contables puede realizarse para las entidades sometidas a las normas de contabilidad del Banco de España, entidades aseguradoras, instituciones de inversión colectiva, sociedades de garantía recíproca, y las no sometidas a normativa específica.
La incorporación de estos datos se llevará a cabo mediante la importación de un fichero XML, el cual debe ajustarse a un esquema determinado cuyo diseño se encuentra definido en el fichero mod2002010.xsd que es facilitado a través de la página web de la Agencia Tributaria.
El proceso de importación es aplicable sólo cuando se genera una declaración nueva. En esa fase se selecciona el tipo de estado de cuentas para cumplimentar la declaración. Es únicamente en este momento cuando se permite al contribuyente importar el fichero XML con datos económicos.
Si éste opta por no cargar un fichero, el programa actúa igual que el de ayuda de 2009. Si por el contrario, selecciona un fichero, el programa procederá a realizar la importación de los datos de forma automática.
Informaciones especiales
Cuando se haya consignado en la declaración la corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a Otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (casilla 414), el sujeto pasivo debe describir la naturaleza del ajuste realizado a través de un formulario de carácter específico que se encontrará alojado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet para proceder a su presentación por vía telemática previamente a la declaración.
Asimismo, y mediante el referido formulario, los sujetos pasivos deberán incluir la información adicional correspondiente cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros) sea igual o superior a 50.000 euros en las siguientes deducciones: a) deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del ejercicio 2010 (casilla 138), se deben identificar los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la inversión; b) deducción por inversiones medioambientales correspondientes al ejercicio 2010 (casilla 792), se deberán identificar las inversiones realizadas; c) deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica correspondientes al ejercicio 2010 (casilla 798), se deberán identificar las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción; y d) deducción por actividades de exportación correspondientes al ejercicio 2010 (casilla 813), se identificarán las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.
Es importante, finalmente, tener en cuenta que no existe la obligación de incluir en el sobre de retorno ni los certificados originales de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al período impositivo objeto de declaración ni, tampoco, los ejemplares para el sobre anual de los modelos de pagos fraccionados presentados, en su caso, durante el período impositivo objeto de declaración.