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La negligencia del banco no impide que exista estafa

Imagen: Archivo

La falta de diligencia por parte de los empleados de una sucursal en la comprobación de la identidad de un cliente, no impide que exista un engaño bastante si éste se hace pasar por titular de una cuenta que no le pertenece, siendo, por tanto esta conducta subsumible en un delito de estafa, según señala esta sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de mayo de 2011.

En concreto, el fallo resuelve un supuesto en que la acusada de estafa realizó dos transferencias, desde dos sucursales distintas, de dinero de la cuenta corriente de sus tíos a una de la que ella era titular. Acudió a dos sucursales de la entidad bancaria rellenando el impreso de la transferencia, ninguna de ellas la correspondiente a la cuenta defraudada, y aparentando ser titular de la cuenta corriente dispuso de los fondos que se relacionan, 13.000 y 18.000 euros. La acusada, firmó y rubricó el impreso de la transferencia con el nombre de Lourdes, "sin que conste que se hubiese comprobado por el empleado del banco la identidad de la acusada ni su cotejo de su firma".

La sentencia de instancia, absolvió a la acusada ya que determinó que no existió el engaño bastante que exige el tipo penal del delito de estafa, "pues un ejercicio adecuado de las funciones de protección por parte de los empleados de la sucursal hubiera impedido el apoderamiento económico diseñado por la autora".

Así, el fallo afirmaba que, "en estos supuestos, las negligencias de los empleados de la sucursal fueron de tal intensidad que no es posible afirmar el engaño, pues la mínima exigencia de cautela y de prevención habría impedido la disposición de los fondos".

Ahora, sin embargo, el Alto Tribunal casa esta resolución, al entender el ponente, el magistrado Martínez Arrieta que "si bien los empleados de las dos sucursales pudieron, y debieron, desplegar mayor diligencia en la comprobación de la titularidad de la cuenta, el hecho probado sólo dice que no consta que se hubiese comprobado por el empleado del banco la identidad de la acusada, lo que no evita la calificación de engaño respecto a la conducta realizada por la acusada que aparenta la titularidad de la cuenta cuyos titulares eran sus tíos". Por ello, aprecia que la conducta es suficiente para permitir la subsunción en el delito de estafa, "pues el hecho probado refiere un engaño al empleado de la sucursal bancaria al que se hizo creer la titularidad de una cuenta".

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