
El superviviente de una pareja de hecho que trabajó sin contrato y sin percibir salario alguno en la empresa de su expareja fallecida tiene derecho a una compensación económica en concepto de enriquecimiento injusto, pero no a una parte del accionariado de la sociedad, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de mayo de 2011.
La ponente, la magistrada Roca Trías, considera que no se pueden aplicar analógicamente las normas del matrimonio a estas parejas. Por tanto, en defecto de pacto se produce una absoluta separación patrimonial entre los convivientes, de manera que hay que acudir a la doctrina del enriquecimiento sin causa.
De acuerdo con esta doctrina, cuando una persona invierte su trabajo en beneficio de las empresas de otra persona, sin recibir la adecuada compensación, ni participar en los beneficios que ayuda a crear, se puede considerar que el enriquecimiento se ha producido en virtud de la denominada condictio por inversión, "debiendo interpretarse en este caso la palabra inversión como trabajo efectuado sin la correspondiente compensación económica", ratifica la magistrada.
En definitiva, continúa explicando, se ha invertido capital humano, que es el trabajo desarrollado en la empresa, sin ningún tipo de participación en el resultado de la inversión ni ningún esfuerzo por parte del beneficiado, lo que supone la existencia de ese enriquecimiento injusto demandado.
Sin embargo, determina que, de acuerdo con los criterios que rigen el enriquecimiento injustificado en la condictio por inversión, la única posibilidad de compensación lo constituye el pago de la cantidad correspondiente después de haber calculado la cuantía del enriquecimiento, puesto que el superviviente de la pareja de hecho "no podía pedir la participación en el patrimonio de su difunto compañero, porque ello hubiera sido tanto como pedir un derecho sucesorio al que no tiene derecho debido a su cualidad de conviviente".
Falta de incongruencia
Por estos motivos, la sentencia rechaza que exista una incongruencia en la sentencia de la Audiencia Provincial, que reconoció su derecho a percibir una cantidad, pero no a su participación en el capital social de la sociedad, puesto que "se le ha concedido algo que no coincide con exactitud con el texto literal del suplico, pero que se halla dentro de su contenido económico y jurídico". Esta sentencia revocaba parcialmente la de Instancia que había reconocido el derecho de esta persona a recibir el 30 por ciento de la sociedad y del capital de las cuentas bancarias.
Además, la magistrada razona que no se precisa identidad absoluta o literalidad del fallo de la sentencia en relación con el suplico de la demanda (según estableció la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2006), sino que es congruente la sentencia que da lugar al reconocimiento de la concurrencia de enriquecimiento y a la indemnización y la acuerda de forma no exactamente igual a la que aparece en el texto literal del suplico, pero sí responde al interés de la parte demandante, que no es otro que se le compense por el enriquecimiento injusto sufrido.