
En caso de despido colectivo por causas económicas, declarado en el proceso concursal de una empresa perteneciente a un grupo, el juzgado de lo mercantil que dicte esa medida tiene la obligación de comprobar la veracidad de los informes y pruebas aportados para llegar a la convicción de que las causas económicas que se alegan son válidas, teniendo en cuenta el conjunto del grupo empresarial.
Por lo tanto, un auto por el que se declare el despido de la plantilla alegando estos motivos será nulo si el juzgado omitió esta diligencia, máxime cuando los empleados han alegado que prestaban servicios para otras empresas del grupo.
Lo recoge así esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de la que es ponente el magistrado Bermúdez Rodríguez. En ella se juzga el caso de una empresa que fue declarada en concurso voluntario y, tras ello, solicitó la extinción de la totalidad de los trabajadores que componían su plantilla, justificando esa decisión por "la situación de pérdidas que se han venido produciendo en los tres últimos años", de forma "constante y permanente, pudiendo ello comprobarse a través de las cuentas de explotación de dichos ejercicios", no pudiendo hacer frente siquiera a pagos parciales de salarios.
Estima el fallo que en supuestos de prestación de trabajo indistinta o conjunta para dos o más entidades societarias de un grupo, nos encontramos en realidad ante una única relación de trabajo cuyo titular es el grupo "en su condición de sujeto real y efectivo de la explotación unitaria por cuenta de la que prestan servicios los trabajadores", por lo que, para entender acreditadas las causas empresariales, es necesario "tomar conocimiento de la situación económica de las empresas que sean conjuntamente titulares de las relaciones de trabajo". Sin embargo, sí se reconoce que el juzgado no tiene porqué valorar la solidaridad entre empresas derivadas de las responsabilidades económicas que produzcan esos despidos.
Conflicto de competencia
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza autorizó la extinción de la relación laboral entre la concursada y los trabajadores afectados, fijándose una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de doce.
Contra ello recurrió el comité de empresa, pidiendo la nulidad de los autos y aduciendo que se encontraba pendiente de resolución un proceso promovido ante el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza por un grupo de trabajadores de la empresa, que solicitan la extinción indemnizada de sus contratos de trabajo por incumplimientos empresariales consistentes en el impago de salarios y falta de ocupación efectiva, previa a los autos dictados. Por ello, consideran necesaria la reposición del expediente concursal al estado en que se encontraba antes del dictado de esos autos.
En contestación, estima el ponente que el informe de la Autoridad Laboral sobre los datos constatados por la Inspección de Trabajo se refiere a problemas surgidos entre las empresas del mismo grupo, y aporta un informe técnico elaborado por un economista. Sin embargo, las resoluciones impugnadas omiten toda consideración de la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales, tanto en el relato fáctico como en la fundamentación. En este sentido, el ponente afirma que sí incumbe al juzgado entrar a valorar los informes y medios probatorios en relación a este punto, que pueden determinar la nulidad de esos despidos. (TSJ de Aragón 04-02-2011)