
El Tribunal de Justicia de la UE dictó una sentencia ayer 12 de abril de 2011 según la cual la prohibición de violar una marca dictada por un tribunal nacional que actúa como tribunal de marcas comunitarias se extiende, en principio, al conjunto del territorio de la UE. Y una medida como una multa para garantizar esta prohibición también produce efectos, en principio, en toda la UE.
La sentencia es sobre un pleito entre Chronopost y DHL Express France. Chronopost es titular de las marcas francesa y comunitaria Webshipping para servicios de logística, transmisión de datos, telecomunicaciones, transporte por carretera, recogida de correo, prensa escrita y paquetería, y gestión de correo urgente. DHL Express France utilizó el mismo término para un servicio de gestión de correo urgente accesible por Internet.
Chronopost contra DHL France
El tribunal de Grande instance de París, en su condición de tribunal de marcas comunitarias, condenó en marzo de 2006 a DHL Express France por violar la marca francesa Webshipping, pero no se pronunció sobre la violación de la marca comunitaria . Tras la apelación de Chronopost, la Cour d'appel francesa confirmó la sentencia en noviembre de 2007. Y prohibió, además de imponer una multa, que DHL Express France siguiera empleando Webshipping y Web Shipping. Pero no estimó la pretensión de que los efectos de dicha prohibición se extendieran al conjunto del territorio de la UE, y se limitó al territorio francés.
DHL interpuso un recurso de casación, que resultó desestimado. Pero dado que Chronopost se adhirió a la casación impugnando la limitación territorial de la prohibición y de la multa, la Cour de cassation remitió el caso al Tribunal de Justicia de la UE para que le diera la pauta sobre este punto. El resultado ha sido la sentencia de ayer martes 12 de abril de 2011.
La sentencia concluye que el Derecho comunitario "debe interpretarse en el sentido de que el alcance de la prohibición de continuar cometiendo actos de violación o de intento de violación de una marca comunitaria , dictada por un tribunal de marcas comunitarias [...] se extiende, en principio, al conjunto del territorio de la UE".
Añade que las reglas de la UE deben, en principio, "interpretarse en el sentido de que una medida coercitiva, como una multa, adoptada por un tribunal de marcas comunitarias, en aplicación de su legislación nacional, para garantizar el respeto de una prohibición de continuar cometiendo actos de violación o de intento de violación que haya dictado, produce efectos en los Estados miembros de la UE, distintos del Estado miembro al que pertenece el tribunal, a los que se extiende el alcance territorial de tal prohibición".
Y apostilla: "en caso de que el Derecho nacional de uno de estos otros Estados no prevea ninguna medida coercitiva análoga a la dictada por dicho tribunal, el órgano jurisdiccional competente de ese Estado debe atender al objetivo perseguido por dicha medida recurriendo a las disposiciones pertinentes de su Derecho nacional que garanticen de forma equivalente el cumplimiento de dicha prohibición".