
Una autorización genérica contenida en los estatutos de una comunidad de propietarios no es suficiente para que uno de ellos pueda acometer obras en elementos comunes del inmueble, puesto que existe normativa de carácter imperativo que exige el consentimiento unánime de todos los propietarios para alterar los elementos comunes del edificio, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de marzo de 2011.
El ponente, el magistrado Xiol Ríos, se refiere a las prohibiciones de los artículos 7 y 17 de la Ley de la Propiedad Horizontal (LPH) y asegura que "no se puede privar a la junta de propietarios de su decisión sobre los elementos comunes".
El fallo ratifica la sentencia del juzgado y de la Audiencia Provincial, que consideran que no es necesario que las obras afecten a la seguridad del edificio y ni siquiera que se consideren perjudiciales.
En el caso en litigio, se estima la demanda formalizada por dos comunidades de propietarios dirigidas contra varios propietarios, al considerar que los demandados, habían abierto una puerta en la planta sexta del edificio en elementos comunes sin el necesario consentimiento unánime de la comunidad por lo que les condena a demoler y retirar la puerta instalada y a restituir el muro del edificio, con las debidas medidas de seguridad.
El fallo rechaza las sentencias de audiencias provinciales presentadas en el recurso de casación, al considerar que en ellas se resuelven situaciones de obras realizadas en bajos de edificios por propietarios de locales comerciales para el necesario desarrollo de su actividad. Considera Xiol Ríos que no pueden trasladarse a este caso, puesto que la jurisprudencia del Supremo interpreta de un modo flexible las exigencias normativas para las obras en elementos comunes, cuando se trata de locales comerciales situados en los bajos de los edificios.
Por otra parte, el tribunal de Instancia considera que la junta de propietarios autorizó las obras de colocación de unas ventanas en la cubierta del edificio, puesto que se acordó no recurrirla al considerar que retirarlas sería más problema que dejarlas puestas. Por ello, el tribunal descarta que se pueda sumar esta actuación al resto de las denunciadas por la comunidad.
También da por autorizadas otras obras en elementos comunes por la falta de impugnación del acuerdo de la junta, aunque se aprobó por mayoría, y la existencia de otras obras similares no recurridas.