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La 'Ley Sinde' cierra la vía penal en el polémico caso 'eDonkey'

Imagen: Archivo

Tras siete años de cierre, la Audiencia Provincial madrileña ha reconocido que la actividad de la web eDonkey -que aloja enlaces, aunque no es portadora de los contenidos- no comete ninguna ilegalidad por esta actividad, aunque obtenga ingresos publicitarios. Declara, además, que tras la aprobación de la Ley Sinde, la vía penal para conocer estos casos debe tener carácter subsidiario, ya que la norma crea una institución administrativa que, precisamente, tiene como tarea encargarse de juzgar estos casos.

La web puede así reabrir sus puertas tras este fallo, que deja en suspenso su cierre cautelar. El juez se basa en que, tal y como se ha sentenciado en otras ocasiones, las páginas web que facilitan la descarga a través de Internet de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual no cometen una liegalidad, al no recogerse este supuesto en lo que define el artículo 270 del Código Penal.

En dicho artículo se establece que es delito que, con ánimo de lucro y el perjuicio de un tercero, se reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente una obra. Sin embargo, la definición de "comunicación pública" contenida en el artículo 20.1 de la Ley de Propiedad Intelectual no parece incluir este caso: ésta se da en los actos en que "una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas". Se aclara que "no se considera como tal la que tiene lugar en el ámbito doméstico sin conexión a redes de difusión".

Así, "técnicamente quien comunica y ofrece la obra es el usuario que pone a su disposición sus archivos para compartirlos con otros usuarios", declara el juez. Como la web no aloja los archivos, no se le puede imputar este delito.

Además, tampoco se puede probar que los ingresos que recibe la web, procedentes de publicidad, estén relacionados con la actividad de descarga, ya que ésta no es la  única actividad que ésta mantiene.

La 'Ley Sinde' cierra la vía

Un argumento más, declara el auto, reside precisamente en la reciente aprobación de la polémica 'Ley Sinde'. El legislador, en vez de modificar el artículo 270 del Código penal para superar los problemas interpretativos que plantean las webs de enlaces de contenidos de Internet, "ha optado por una intervención administraviva para clausular estas páginas o retirar sus contenidos en caso de que se vulneren los derechos de propiedad intelectual.


"El principio de subsidiariedad del derecho penal es un argumento más para sostener la atipicidad de la conducta investigada", declara. En este sentido, se ha creado un procedimiento específico para la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a la actividad de los proveedores de servicios, procedimiento que debe utilizarse antes de acudir a la jurisdicción penal.

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