La renuncia de Antonio Ojeda como presidente del Consejo General del Notariado, a tan sólo nueve meses de su jubilación, se debe, ha interpretado el Colegio Notarial de Madrid, al reciente pronunciamiento judicial que anula las cantidades que el Consejo entregaba al presidente y vicepresidente de la institución por desempeñar sus cargos, en calidad de compensaciones institucionales -ver elEconomista de 18 de febrero-.
Ante estas acusaciones, Ojeda en una nota de prensa emitida ayer, afirma que "se ve en la obligación de desmentir que su renuncia se deba a esta sentencia" que, asegura, "en ningún caso anula las compensaciones institucionales que percibimos determinados cargos de este Consejo". Además, asegura que la sentencia del TSJ de Madrid "reconoce la ilicitud de la compensación (...) habiéndose acreditado en el proceso la existencia de un perjuicio por la dedicación casi exclusivas a tareas corporativas".
Además, aclara que no se han "autootorgado compensación alguna" -como afirma el Colegio de Madrid-, pues estas compensaciones "fueron establecidas por el Consejo en 1998 cuando su Presidencia era ocupada sistemáticamente por el decano del Colegio de Madrid".
Pero además, la premura con la que se ha convocado el Pleno del Consejo para designar a su sucesor -prevista para hoy, tras sólo tres días desde la renuncia de Ojeda-, supone, a juicio de los notarios madrileños, "un impedimento para la presentación de otras candidaturas con unas mínimas garantías de éxito".
En concreto, el Colegio Notarial de Madrid manifestaba en su nota "su total desacuerdo, junto con otros colegios, con el breve plazo de la convocatoria", al tiempo que acusaban al Consejo General de "blindar, en contra de los dictados de la buena fe, el nombramiento del nuevo presidente".
Y es que, la reunión que se celebra hoy, ha sido convocada por el vicepresidente del Consejo Javier Guerrero, a quien el Colegio madrileño acusa de "actuar en su propio y exclusivo beneficio" ante su previsible postulación.
A este respecto, Ojeda defiende que sólo el vicepresidente puede convocar sesión plenaria, "lo que ha hecho en estricto cumplimiento del Reglamento del Consejo" que establece un plazo máximo de 30 días para dicha celebración.
Además, señala que cualquiera de los 17 decanos que integran el Consejo pueden presentar su candidatura y que "la convocatoria se ha hecho en el menor plazo posible dado que los decanos que lo integran son los mismos desde hace dos años, así como por la importancia de cubrir un cargo de la máxima relevancia en el funcionamiento ordinario de este Consejo".