
'Iuris&Lex' analiza esta semana qué son las llamadas horas complementarias así como la forma en que deben formalizarse, el número máximo posible, su distribución y su retribución.
El trabajador y el empresario podrán pactar la realización de horas complementarias que se adicionarán a las horas estipuladas en el contrato a tiempo parcial y, en su caso, en los convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior. Sólo cuando exista ese pacto el empresario podrá exigir la realización de horas complementarias.
Formalización del pacto de horas complementarias
- Por escrito, en el modelo oficial establecido .
Constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato
- Sólo será válido en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida
Número máximo de horas complementarias
- No podrá exceder del 15 por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos de ámbito sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior podrán establecer otro porcentaje máximo, que en ningún caso podrá exceder del 60 por ciento de las horas ordinarias.
- En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder del límite legal que define este contrato.
Distribución y realización de las horas complementarias
- Deberá atenerse a lo establecido al respecto en el convenio colectivo de aplicación y en el pacto de horas complementarias. Salvo que otra cosa se establezca en Convenio, es necesario un preaviso de siete días. La realización de horas complementarias habrá de respetar en todo caso los límites en materia de jornada y descansos establecidos.
Retribución de las horas complementarias
Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.