El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de la asociación DVuelta y el Movimiento 140 de suspender como medida cautelarísima la bajada del límite de velocidad a 110 kilómetros por hora impuesta por el Gobierno desde el pasado 7 de marzo en autovías y autopistas como medida de ahorro energético.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo señala en un auto que "no hay razones de especial urgencia que lleven a decidir sobre la medida cautelar solicitada sin oír a la Administración del Estado", que tendrá un plazo de cinco días para efectuar sus alegaciones.
Las entidades DVuelta y el Movimiento 140 argumentan en su recurso contra el real decreto que "el ahorro energético no puede constituir la causa de reducción de los límites de velocidad a tenor de la Ley de Seguridad Vial, puesto que tal particularidad no aparece recogida en ninguno de los artículos que contiene".