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Inseguridad jurídica en la solicitud de datos de terceros

Imagen: Getty

Hacienda no tiene derecho a solicitar datos de terceros con carácter genérico, según dictamina la Audiencia Nacional (AN) en varias sentencias que acaba de fallar, pero si lo hace, los contribuyentes tienen obligación de facilitársela hasta que un tribunal le niegue este derecho, según falló el Tribunal Supremo en sentencia de 13 de enero de 2011 (ver elEconomista de 23 de febrero de 2011).

Esta situación, según fuentes próximas a la AN consultadas por elEconomista, ha causado una profunda preocupación en la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Las sentencias de la AN niegan la trascendencia tributaria de las peticiones de la Agencia Tributaria sobre las tasaciones superiores a una determinada cantidad solicitada a una sociedad tasadora y de las solicitudes de datos sobre las cuentas corrientes superiores a una determinada cantidad.

Las sentencias de la AN, que abordan el fondo del asunto, en el que no entraba la sentencia del Tribunal Supremo que se quedaba en las medidas cautelares, son previas a este fallo (de 30 de junio de 2010 y de 15 de julio de 2010) y en ellas se afirma que "e en definitivala información solicitada no se corresponde con operaciones realizadas con sus clientes, sino información derivada de su propia actividad profesional, por lo que, en definitiva, la Administración quiere disponer de una información que debería realizarla ella directamente, es decir, que de alguna manera se apropia de una información profesional desarrollada por la interesada".

Sin transcendencia tributaria

El ponente de ambas sentencias es el magistrado García Paredes, que señala, tanto en la sentencia sobre el requerimiento de las tasaciones inmobiliarias como en el de la solicitud de las cuentas bancarias, que "no cabe presumir tal transcendencia tributaria por el simple hecho de haberse solicitado la información (y, menos, en un caso como el presente, en que la misma intenta abarcar a todos los abonados y usuarios de un determinado servicio, ninguna de cuyas contraprestaciones son, según lo probado, muestra palpable o indiciaria de una relevante capacidad económica o de una actividad económica encubierta), debiendo concurrir una justificación o motivo específicamente suficiente que fundamente el requerimiento de la información (justificación o motivo que, materialmente, no concurre)".

García Paredes explica que la transcendencia tributaria tiene como base la certeza de la existencia de una obligación tributaria, presuntamente incumplida o defectuosamente cumplida por el contribuyente, de ahí que el deber de información tienda a cumplir el citado interés público. Así, manifiesta que el contribuyente requerido puede oponerse en el supuesto de que la solicitud no cumpla esas condiciones, al desfigurarse la transcendencia tributaria por la indeterminación y generalidad de la información solicitada.

Por ello, considera que se trata de una información cuasiestadística, cuyo interés para la Hacienda Pública se puede cumplimentar con el deber de información periódico o temporal, incluso con otras instituciones como el Banco de España, conforme a lo establecido en sus diversas Circulares, pero sin transcendencia tributaria con anterioridad a la emisión del requerimiento, al no identificarse a los obligados tributarios cuyo incumplimiento de información o cumplimiento de sus deberes fiscales se sospeche.

Sobre el modo de actuación de la Agencia Tributaria, estas sentencias dicen que los requerimientos individualizados deben precisar los datos identificativos del cheque u orden de pago de que se trate, o bien las operaciones investigadas, los obligados tributarios afectados, titulares o autorizados, y el periodo de tiempo al que se refieren.

Por el contrario, la doctrina del Tribunal Supremo, establecida en la citada sentencia de 13 de enero de 2011, de la que es ponente el magistrado Montero Fernández, mantiene que "una sentencia estimatoria (del recurso de la empresa a la que se le ha requerido la información con carácter cautelar) no crearía situaciones irreversibles. En principio conllevaría la devolución de toda la información requerida". El problema es que esta situación puede generalizarse.

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