
La mayoría de los estados de la Unión Europea han adoptado, de una manera u otra, medidas más estrictas que las exigidas por la Directiva Antiblanqueo, lo que dificulta las actuaciones transfronterizas, dada la poca transparencia existente sobre su adopción.
Así lo evidencia un reciente estudio elaborado por la multinacional de servicios profesionales Deloitte para la Comisión Europea sobre el impacto en los diferentes países de la Directiva para la lucha contra el blanqueo de capitales.
Por estas razones, el estudio recomienda evitar una excesiva diversidad en la aplicación de normas más estrictas para evitar las complicaciones de la condicionalidad de las fronteras.
Por otro lado, el documento señala que, a pesar de que la Directiva no lo exige, un total de once estados miembros proponen que las trasacciones en efectivo por encima de un determinado umbral se informen a la Unidad de Información Financiera (UIF), si bien el umbral difiere de un Estado a otro y de una actividad a otra.
Respecto de las personas políticamente expuestas, el informe denuncia la falta de información pública disponible sobre las mismas. Las diferentes interpretaciones de esta definición o del concepto de operaciones vinculadas, entre otras, en los distintos países; los elevados costes de aplicación práctica; o las diferencias en las maneras en que éstos organizan la vigilancia y la supervisión de la legislación antiblanqueo, son otros de los problemas detectados por el estudio.
En esta línea, recomienda establecer estructuras de cooperación público-privadas, para permitir a los profesionales verificar, entre otros, la autenticidad de los documentos de identificación tales como tarjetas de identidad o actos de constitución.
En cuanto a las normas de diligencia debida al cliente, la mayoría de los países han optado por no ampliar el marco previsto por la Directiva. En este sentido, todos prohíben la posesión de cuentas anónimas o libretas de ahorro en sus comunicaciones nacionales. Además, la mayoría de las legislaciones nacionales prevén una atención especial para controlar productos y transacciones que puedan favorecer el anonimato.
La exención es otro de los puntos estudiados por el informe. Sólo siete estados han decidido aplicar la exención prevista en la normativa europea para la actividad financiera limitada. En algunos estados debe solicitarse,mientras que otros la aplican de forma automática por las entidades correspondientes.
Bases de datos unificadas
También acentúa el informe las dificultades de aplicación práctica dada la falta de bases de datos de referencia pública con información sobre las personas políticamente expuestas o beneficiarios.
A este respecto, dedica un apartado especial al Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo de Capitales del Notariado español. En concreto, resalta la efectividad de su mecanismo de control y supervisión, realizado a partir de la información recabada desde el Índice Único Informatizado (IUI), que compila y centraliza las transacciones que se formalizan en las 2.600 notarías del país.