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Europa prohibirá tarificar los seguros según el sexo desde diciembre de 2012

Los seguros al mismo precio. Imagen: Archivo

El Tribunal de Justicia de la UE dictó una sentencia el martes 1 de marzo de 2011 mediante la que elimina a partir del 21 de diciembre de 2012 el último resquicio que permitía a las aseguradoras establecer primas diferentes para sus seguros en función del sexo del cliente asegurado.

En el pasado, por ejemplo, las mujeres solían pagar más caras las primas por seguros médicos dado su riesgo de quedar embarazadas y los hombres, los seguros de automóviles por ser estadísticamente más propensos a tener accidentes. La situación debería haber pasado a la historia desde que la UE se dotó en el año 2004 de una Directiva que prohíbe toda discriminación por razón de sexo en el acceso a bienes y servicios y en su suministro.

Directiva de 2004

Pero tal Directiva preveía una excepción que ayer tumbaron los jueces comunitarios. La norma prohíbe, en principio, tener en cuenta el criterio del sexo para el cálculo de las primas y prestaciones de seguro en los contratos de seguro celebrados a partir del 21 de diciembre de 2007. Pero permite que los 27 Estados de la UE puedan autorizar excepciones en los casos en que la consideración del sexo constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo.

La condición para poder aplicar tal excepción es que las autoridades públicas estén en condiciones de garantizar que los datos actuariales y estadísticos en los que se fundan los cálculos son fiables, se actualizan con regularidad y son accesibles al público.

Revisión de la justificación

Además, sólo se permiten excepciones en los casos en que la legislación nacional no haya aplicado ya la norma de tarificación de primas y prestaciones con independencia del sexo. Y cinco años después de la transposición de la Directiva a los respectivos derechos nacionales de los Veintisiete, el 21 de diciembre de 2012, los Estados de la UE deben revisar la justificación de tales excepciones, atendiendo a los datos actuariales y estadísticos más recientes.

El caso llegó ante la Justicia comunitaria a través de un recurso interpuesto ante el Tribunal Constitucional de Bélgica por la asociación de consumidores belga Test-Achats y dos particulares. Recurso que pedía la anulación de la Ley belga que transpone la Directiva y aplica la citada excepción.

Los jueces comunitarios admitieron ayer que la Directiva no regula la duración de la aplicación de tal excepción, y que los Estados pueden permitir que las compañías de seguros apliquen el trato desigual sin límite temporal. Y subrayaron el riesgo de que el Derecho comunitario consienta indefinidamente la excepción a la igualdad de trato entre mujeres y hombres prevista por la norma.

Conclusión: ayer sentenciaron que el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113 -artículo que permite a los Estados mantener de modo ilimitado tal excepción- es contrario al objetivo de igualdad de trato entre mujeres y hombres, y ha de considerarse inválido tras la expiración de un periodo transitorio adecuado. Periodo cuyo fin el Tribunal fijó en el 21 de diciembre de 2012.

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