
El proyecto de reforma de la Ley de Sociedades de Capital persigue fomentar la inversión y la creación de empleo eliminando costes injustificados. Además, incorpora la normativa europea para garantizar los derechos de información y voto de los socios en situaciones transfronterizas.
A pesar de su corta vida la nueva Ley de Sociedades de Capital -que entraba en vigor el pasado 2 de julio por Real Decreto Legislativo 1/2010, con el objetivo de incluir en un único texto las disposiciones relativas a las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades anónimas y las sociedades comanditarias por acciones-, ya se enfrenta a su primera modificación.
El pasado 19 de febrero, el Gobierno daba luz verde al proyecto de ley de reforma parcial de esta Ley y de incorporación de la Directiva europea sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.
El objetivo: reducir el coste de organización y funcionamiento de las sociedades de capital, dada su importancia como operadores económicos en nuestro país. Para ello, la reforma busca mejorar el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, suprimiendo, entre otros, los obstáculos que dificultan el voto de los accionistas y su participación electrónica en las juntas.
Límites en publicidad
La derogación de la obligación de que determinados acuerdos de modificación de los estatutos sociales tengan que anunciarse en diarios como requisito previo a su inscripción en el Registro es una de las principales novedades del proyecto de reforma.
En la misma línea, y a pesar de que pueda crearse cierta preocupación entre los inversores, se suprime la exigencia de que la disolución de la sociedad anónima se publique igualmente en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del domicilio social -manteniéndose únicamente la exigencia, para todas las sociedades, de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, (Borme)-.
Según el Ejecutivo, a través de la eliminación de estos requisitos, se pretende fomentar la inversión y la creación de empleo, "en la línea de lo plasmado en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones de ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo", señala el texto de la reforma.
También se elimina la exigencia de que, durante su periodo de liquidación, el denominado estado anual de cuentas, y "el informe pormenorizado que permita apreciar con exactitud la situación de la sociedad y la marcha de la liquidación", tengan que publicarse en el mencionado Boletín. La Exposición de motivos del proyecto es muy clara en este extremo: se trata de requisitos que "si bien estuvieron justificados en épocas pasadas, han perdido significado en la época presente".
Reducción de costes
Otras líneas de actuación pasan por reducir el coste del depósito de las cuentas anuales, facilitando así el grado de cumplimiento de esta obligación: se elimina el requisito de que la firma de los administradores tenga que ser objeto de legalización, y se suprime la publicación en el Borme del anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con esta obligación de depósito.
Y es que, dice el documento, se trata de una obligación "de escasa utilidad desde la entrada en vigor de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades". Ya que, prosigue, "las actuales posibilidades de acceso telemático al Registro Mercantil suplen las funciones que años atrás podía cumplir la publicación de las listas de sociedades que habían depositado las cuentas anuales".
Asimismo, la reforma establece la admisión de que los estatutos de las sociedades anónimas, "en lugar de una rígida estructura del órgano de administración, puedan establecer dos o más modos de organización, facilitando así que, sin necesidad de modificación de estos estatutos, la junta general de accionistas pueda optar sucesivamente por aquel que considere preferible".
Algo muy importante en la práctica, ya que supone un importante ahorro de costes del que hasta ahora únicamente podían beneficiarse las sociedades de responsabilidad limitada.
Unificación de regímenes
La supresión "de algunas de las más injustificadas diferencias entre el régimen de las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada", señala la Exposición de motivos, es otro de los objetivos a los que responde el proyecto.
De este modo, se corrige la contradicción entre el plazo que debe mediar entre la publicación de la convocatoria de la junta general de accionistas y el plazo para su celebración a solicitud de la minoría.
En la misma línea, el Ejecutivo ha aprobado la unificación del régimen de estas dos sociedades en cuanto al contenido de la convocatoria de las juntas generales (artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital). En concreto, se trata de generalizar a las sociedades anónimas el régimen de convocatoria de la junta general de socios vigente para las de responsabilidad limitada. Eso sí, con las únicas dos excepciones de que las acciones emitidas sean al portador o de que se trate de sociedad cotizada -sociedad anónima cuyas acciones están admitidas a cotización en un mercado oficial de valores-.
Así, el nuevo artículo 173 prevé, salvo disposición contraria de los estatutos, "que la junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Borme y en la página web de la sociedad", y sólo, en caso de que no exista, "en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia en que esté situado el domicilio social". Y el artículo 174, que regula el contenido de la convocatoria, establece que se expresará, entre otros datos, "el nombre y cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria", requisito este último, antes sólo exigido para las sociedades de responsabilidad limitada.
Además, se unifica el régimen de convocatorias del consejo de administración (artículo 246), y se generaliza la norma supletoria sobre conversión automática en liquidadores de los administradores de la sociedad (artículo 376).
Por otro lado, se unifican ambos regímenes en materia de causas de disolución, aplicando a todas las sociedades de capital la relativa a su inactividad (artículo 363), y se incluye, también en las anónimas la posibilidad de introducir en los estatutos causas de exclusión de accionistas (artículo 351); dos previsiones que antes sólo se aplicaban a sociedades de responsabilidad limitada.
Administrador persona jurídica
A todo esto, se añade, en materia de consejo de administración, una importante novedad: la regulación, por primera vez en norma de rango de ley, del administrador persona jurídica, con una específica referencia a la responsabilidad solidaria de la persona jurídica representada y del representante.
Así, se introduce el artículo 212 bis, regulador de esta figura, que dispone que "en caso de ser nombrado administrador una persona jurídica, será necesario que designe a una persona natural para el ejercicio de las funciones propias del cargo (...) que estará sometida a los mismos deberes y responsabilidad que si ejerciera en su propio nombre, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la persona jurídica representada".
Por otro lado, otra de las reformas que pretenden simplificar trámites, es la que establece la facultad de convocatoria del consejo de administración por los administradores que representen un tercio de los consejeros, a pesar de que el presidente, habiendo sido requerido para ello, no la hubiera convocado o se hubiera negado a ello (artículo 246).
En concreto, se trata de dos de las normas de modernización del Derecho de las sociedades de capital que la Ley introduce, procedentes de la Propuesta del Código de Sociedades mercantil de 2002. Asimismo, se suprime la exigencia de que las sociedades anónimas en proceso de liquidación, tengan que vender sus bienes inmuebles en pública subasta, como debían hacer hasta ahora.
Normativa europea
El proyecto incorpora la Directiva europea 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, que tiene como finalidad facilitar y promover, en el ámbito de la Unión Europea, el ejercicio de los derechos de información y voto de los accionistas de las sociedades anónimas cotizadas.
Así, se establecen nuevas normas que persiguen suprimir los obstáculos que dificultan el voto de los accionistas y facilitar su participación electrónica en las juntas. Eso sí, a excepción de aquellos requisitos necesarios para la verificación de la identidad de los accionistas y la seguridad de las comunicaciones electrónicas.
El objetivo de estas disposiciones es, dice el proyecto, "que las juntas generales de las sociedades cotizadas sean debidamente convocadas y que los documentos que deben presentarse estén disponibles a tiempo para que todos los accionistas, con independencia de su lugar de residencia, puedan adoptar una decisión razonada a la hora de emitir su voto".
Por ello, se hace especial hincapié en permitir a los accionistas no residentes en el Estado miembro ejercer sus derechos con la misma facilidad que los residentes, eliminando los obstáculos que dificultan su acceso a la información y el ejercicio del voto sin necesidad de asistir físicamente a la reunión y que tampoco participan por medios telemático. Al mismo tiempo, se regulan otras formas de participación del accionista en las juntas, como la introducción de nuevos puntos en el orden del día de la reunión, la presentación de propuestas de acuerdos sobre puntos del orden del día o el ejercicio del derecho de información sobre dichos puntos
En concreto, las modificaciones que se prevén en la Ley de Sociedades de Capital, que se consideran indispensables para la adaptación del régimen legal a las previsiones de la mencionada Directiva, se refieren a cuestiones muy concretas, como son el plazo para anunciar la segunda convocatoria de una junta general que no se hubiera podido celebrar en primera convocatoria y siempre que en el anuncio de esa primera no se hubiera previsto el día de celebración en segunda convocatoria; y algunas precisiones en el derecho de información de los accionistas en relación con las juntas generales.
En este último aspecto, se establece la posibilidad de que se establezca en los estatutos un porcentaje menor al 25 por ciento de los representantes de los accionistas, como límite que impide denegar la solicitud de información (artículo 197.4).
En relación a las sociedades cotizadas, la parte más importante de la transposición pasa por consagrar, en el artículo 514, la igualdad de trato de todos los accionistas de estas sociedades, y los aspectos relativos a las convocatorias, su publicación y contenido, así como el derecho de información de los accionistas.
A este respecto, el artículo 516 establece que la sociedad cotizada está obligada a anunciar la convocatoria de su junta general, de modo que" se garantice un acceso a la información rápido y no discriminatorio entre todos los accionistas, para lo que se garantizarán medios de comunicación que aseguren la difusión pública y efectiva de la convocatoria, así como el acceso gratuito a la misma por parte de los accionistas de toda la Unión Europea".
Pero, además de estas normas generales, el proyecto prevé una serie de normas especiales, entre las que se encuentra la participación a distancia en las juntas generales de las sociedades cotizadas mediante correspondencia postal, electrónica, o cualquier medio de comunicación a distancia, "siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que participa o vota la seguridad de las comunicaciones electrónicas (artículo 520)".
Y además, exige que el reglamento de la junta general regule el ejercicio a distancia de los derechos de los accionistas incluyendo, entre otros, la transmisión en tiempo real de la junta, o un mecanismo para ejercer el voto antes y durante de la junta sin necesidad de nombrar a un representante que esté físicamente presente".
Asimismo, se prevé la participación por medio de representante, entre las que destaca la regulación específica del conflicto de intereses del representante. Existirá conflicto, señala el texto, cuando el representante, por ejemplo, sea un accionista de control de la sociedad, miembro del órgano de administración gestión o supervisión de la empresa, o un empleado o auditor (artículos 521 y 522).
Régimen sancionador
Por último, la reforma ajusta la disposición adicional séptima de la Ley de Sociedades de Capital, en la que, para evitar una interpretación extensiva de las competencias de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Así, la competencia de este organismo para incoar e instruir los expedientes sancionadores a que den lugar los incumplimientos de las obligaciones establecidas en la Ley, no se extenderá a cuestiones cuya infracción corresponde a los órganos judiciales.
Asimismo, mediante una disposición final se introducen dos nuevos párrafos en el artículo 100 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con la finalidad de articular un mínimo régimen disciplinario en este ámbito.
En concreto, señala el proyecto, los tipos infractores se relacionan con los incumplimientos de las previsiones de publicidad y contenido mínimo de la convocatoria de las juntas generales de accionistas de las sociedades cotizadas; la previsión de que consten en los estatutos sociales los mecanismos para el ejercicio a distancia de los derechos de los accionistas; y la obligación de publicar los resultados de las votaciones de los asuntos tratados en la junta de accionistas en la página web en cinco días.