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Conozca en qué consiste la pensión en favor de familiares

Imagen: Belén Espejo

Esta pensión supone una prestación económica para aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida. 'Iuris&Lex' le cuenta de qué se trata.

Beneficiarios

Serán beneficiarios de la pensión:

- Nietos y hermanos, huérfanos de ambos progenitores, siempre que en la fecha del fallecimiento sean:

. Menores de 18 años o que tengan reducida su capacidad de trabajo.

. Cuando realice un trabajo, que los ingresos que obtenga resulten inferiores al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional siempre que, al fallecer el causante, sea menor de 22 años.

- Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.

- Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.

Requisitos de los beneficiarios

- Convivencia con el causante y a sus expensas con dos años como mínimo de antelación.

- No tener derecho a otra pensión pública.

- Carencia de medios de subsistencia y que no queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos según la legislación civil.

Cuantía de la pensión

20 por ciento de la base reguladora, o el porcentaje que corresponda de acuerdo con la limitación que afecta a todas las pensiones de muerte y supervivencia, que se puede incrementar con el 52 por ciento de la pensión de viudedad: si al fallecimiento del causante no queda cónyuge, pareja de hecho o ex cónyuge sobreviviente, o falleciese en el disfrute de la pensión de viudedad, ni hijos con derecho a pensión de orfandad. El 52 por ciento pasará a incrementar la de nietos y hermanos, y en ausencia de éstos, la de los ascendientes e hijos o hermanos del pensionista mayores de 45 años.

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