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Una nueva Directiva obligará al intercambio automático de datos para evitar el fraude fiscal

Imagen: Belén Espejo

La Unión Europea ha aprobado una nueva normativa que exigirá a los Veintisiete miembros mantener una relación fluida e inmediata en la entrega de información tributaria de sus contribuyentes nacionales a otros Estados y la recepción de datos sobre sus ciudadanos que residan o trabajen fuera. Con ello se intensificará la detección de estafas y la evasión impositiva.

En el mercado único y globalizado, los contribuyentes pueden pasar fácilmente de un país a otro, sus ingresos a menudo se pueden obtener en diferentes Estados y las operaciones transfronterizas y la internacionalización de instrumentos financieros son cada vez más comunes. Todo ello dificulta enormemente la labor de las autoridades fiscales para evaluar correctamente los impuestos debidos.

Una dificultad que supone, en ocasiones, la doble imposición, que a su vez incita el fraude fiscal y evasión de impuestos. Por ello, la Unión Europea (UE), ha dado luz verde a una nueva Directiva sobre cooperación administrativa en materia de impuestos -aprobada por el Consejo Económico y Finanzas del Consejo el pasado 15 de febrero y que deroga la Directiva 77/799/CEE-, que prevé un intercambio más directo de información en materia tributaria entre países.

Información reclamable

La Unión Europea reconoce que el intercambio automático de información obligatoria -que no requerirá una solicitud previa y que deberá proveerse a intervalos periódicos fijados de antemano-, es el medio más eficaz de mejorar la evaluación correcta de los impuestos en situaciones transfronterizas y de lucha contra el fraude.

Concretamente, serán de intercambio obligatorio los datos referentes a los ejercicios fiscales de que disponga un Estado relativos a un contribuyente que resida en otro Estado miembro, a partir de 1 de enero de 2014.

A partir de ahí, los Estados llevarán a cabo la comunicación de información al menos una vez al año, en los seis meses a partir del final del año fiscal.

En concreto, deberán proporcionar información relativa a los ingresos procedentes del empleo, honorarios, pensiones, productos de seguros de vida, o propiedad de bienes inmuebles, si bien las autoridades competentes de los Estados podrán renunciar a recibir información de renta y patrimonio, o sobre ingresos o capital que no excedan de un umbral mínimo. Así, la nueva Directiva se aplicará a todos los impuestos a excepción del IVA, impuestos especiales y tasas o impuestos de naturaleza contractual.

Mayor intercambio espontáneo

Pero además, prevé un fortalecimiento del intercambio espontáneo de información entre los Estados -comunicación no sistemática, que puede llevarse a cabo en cualquier momento y sin necesidad de solicitud previa a otro Estado-. Así, se prevé este intercambio, entre otros supuestos, cuando un Estado miembro tenga motivos para presumir que existen pérdidas de impuestos en otro Estado; cuando un contribuyente obtenga una reducción o exención tributaria en un Estado que dé lugar a un aumento del impuesto en otro territorio; o cuando un país tenga motivos para suponer que existe una disminución del impuesto como consecuencia de transferencias ficticias de beneficios dentro de grupos de empresas.

Así, los Estados deberán intercambiar información sobre casos particulares que solicite otro Estado miembro que deberá hacer las investigaciones necesarias para obtener la información requerida. No obstante, la Directiva incorpora el criterio de interés previsible, evitando así que los Estados miembros realicen peticiones superfluas de información que es poco probable que sea relevante para la situación tributaria de un contribuyente determinado.

Para llevar a cabo el intercambio de información, la Comisión ha previsto que cada Estado miembro deberá designar una autoridad competente -que designará la llamada oficina central de enlace-.

Además, se prevé que la información y documentos comunicados puedan, con sujeción a determinadas restricciones, ser utilizados por el Estado receptor para otros fines de los previstos inicialmente. En la misma línea los Estados miembros podrán transmitir esa información a un tercer país, si bien bajo ciertas condiciones. Además, para los supuestos en que una persona esté sujeta a obligaciones fiscales en varios Estados, la UE propone que se establezcan controles simultáneos sobre el contribuyente, de común acuerdo y sobre una base voluntaria.

Para todos los casos, el intercambio de información debe hacerse a través de formularios estandarizados, en soporte electrónico, que incluirán la identidad de la persona objeto de investigación, el objetivo fiscal para el que se solicita la información, así como el nombre y dirección de cualquier persona que se crea pueda estar en posesión de la información solicitada.

Limitaciones al secreto bancario

A pesar de estas directrices, lo cierto es que un Estado miembro requerido podrá negarse a facilitar información, si bien el motivo del rechazo debe estar claramente definida y limitada, teniendo en cuenta ciertos intereses privados que deben ser protegidos, como el interés público.

Así, el suministro de información podrá ser denegado cuando pueda dar lugar a la divulgación de un secreto comercial, industrial o profesional, o un procedimiento comercial o de información cuya divulgación pueda poner en riesgo el orden público. También los Estados podrán denegar la transmisión de la información solicitada cuando dicha información se refiera a ejercicios fiscales anteriores al 1 de enero de 2011.

Ahora bien, la Directiva aclara que en ningún caso estos límites podrán ser interpretados de forma que se permita a una autoridad estatal negarse a ofrecer la información únicamente porque esté en manos de un banco u otra institución financiera. En la práctica esto significa que un país no podrá denegar una solicitud de información sólo por motivos de secreto bancario.

También la normativa prevé la posibilidad de establecer ciertas limitaciones de derechos y obligaciones en materia de protección de datos personales con el fin de salvaguardar ciertos intereses. Unas limitaciones que, advierte, deben estar justificadas en la eficacia de la lucha contra el fraude fiscal.

Plazos para la comunicación

Las autoridades competentes requeridas para suministrar información fiscal, la comunicará, exige la Directiva, tan pronto como sea posible, y no más tarde de seis meses a partir de la recepción de la solicitud. No obstante, cuando la autoridad requerida ya se encuentra en posesión de esa información, la transmitirá en el plazos de dos meses.

Finalmente, apunta la Directiva, si el Estado no está en posesión de la información solicitada y es incapaz de responder a la solicitud o se niega a hacerlo, informará de ello a la autoridad requirente inmediatamente y en cualquier caso, en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.

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