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Las "low cost" deben pagar un nuevo billete cuando no den alternativa viable

En caso de que se produzca un gran retraso en la salida de un vuelo, las compañías aéreas low cost no pueden liberarse de su responsabilidad de ofrecer al pasajero un vuelo distinto con la simple oferta de una alternativa a elección de la propia compañía, por lo que si el cliente no está de acuerdo con la oferta, la empresa deberá costear los gastos derivados de la compra de un nuevo billete, sea cual sea el medio de transporte elegido para ello por el afectado.

Según esta sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Barcelona, que no es firme, por mucho que este tipo de compañías se basen en ciertos recortes de prestaciones al cliente para rebajar costes y precios, siguen temiendo la responsabilidad de cumplir lo estipulado en el Reglamento 261/2004/CE, de normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Así, el artículo 8 del reglamento europeo estipula que el billete alternativo ofertado al consumidor debe ser en condiciones de transporte "comparables y lo más rápidamente posible, a elección del pasajero", por lo que en caso de incumplimiento, la compañía deberá reembolsar los gastos ocasionados al cliente, tanto por transporte alternativo como por pernoctación.

En este sentido, resulta irrelevante que el motivo de cancelación del vuelo fuera por causa mayor, ya que la normativa debe cumplirse en todo caso. El comprador, en este caso, vio cancelado su vuelo con motivo de la nube de ceniza provocada por la erupción volcánica en Islandia, en mayo de 2010. El vuelo alternativo presentaba una diferencia temporal de más de 24 horas con respecto a la hora contratada y, además, no quedó probado por parte de la compañía que no hubiera vuelos anternativos ni opciones de transporte distinto que ofertar al cliente, como es "práctica común en estos casos".

Multa por no emitir el billete

La ponente reitera, además, con esta sentencia, el criterio del Juzgado con respecto a las cláusulas que multan la emisión de billetes en el aeropuerto, en este caso, con 40 euros. El pasado 22 de diciembre, la misma ponente, la magistrada Córdoba Ardao, emitía un fallo pionero al considerar que esta práctica resulta contraria al citado reglamento, al contenerse en las condiciones generales y, por tanto, no negociables por el cliente, creando "un desequilibrio entre los distintos contratantes".

Con esta sentencia, Córdoba reafirma su fundamentación, al estimar que esta cláusula resulta abusiva y, por consiguiente, nula. "Una cosa es que la compañía aérea cobre tasas por servicios accesorios y otra bien distinta que cobre tasas o penalizaciones por tener que cumplir con sus propias obligaciones, inherentes al contrato de transporte aéreo".

Por último, aclara que los artículos 5 y 9 del reglamento obligan en estos casos a las aerolíneas a ofrecer gratis comida y refrescos, alojamiento en un hotel cuando fuera necesario pernoctar, y asumir los gastos de desplazamiento entre el aeropuerto y el hotel, se trate o no de una compañía de bajo coste.

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