
Los jueces reclamaron ayer que se incluya en la reforma de la Ley Concursal un cauce procedimental para que puedan actuar en la negociación del convenio durante la fase preconcursal, según se puso de manifiesto en la sesión inaugural del I Foro Concursal de la Comunidad de Madrid, organizado por la Fundación del Instituto de Derecho (Fundieco).
El juez del Juzgado Mercantil nº 1 de Málaga, Antonio Fuentes Bujalance, dijo que el actual proyecto "no es la panacea ni la solución, aunque sí que puede servir para que durante el trámite parlamentario pueda ser mejorado, con lo que algo habremos ganado".
Falta de definiciones
Fuentes reconoció que a los jueces les surgen una serie de problemas, que tendrán que resolver ellos mismos. Así, se pregunto que ¿cuándo se devengan los créditos contra la masa incluidos en los acuerdos de refinanciación (fresh money)?
Nada se establece sobre la fecha del devengo de estos nuevos ingresos de tesorería. ¿Se podrán pagar al vencimiento? ¿El crédito que entra en la masa es el principal o también los intereses? No se regula.
El norma establece que la administración concursal podrá alterar el orden de pago de los créditos contra la masa, lo que abre otro interrogante para los jueces sobre ¿qué pasará si además de no darse fecha de devengo el administrador concursal, por causa justificada, decide que cobre antes que un acreedor financiero uno estratégico, un proveedor, los trabajadores o Hacienda? "¿Seguirán las entidades financieras interesadas en lo que se piensa que es la solución para que las entidades financieras aporten dinero para la viabilidad de las empresas?", volvió a preguntarse.
Otra novedad estrella es la homologación de los acuerdos de refinanciación. El Proyecto se refiere a los acreedores financieros, pero no aclara qué supone la figura.
¿Cuál es el momento de ratificación del acuerdo? Tampoco se indica en el texto sobre este punto, que resulta decisivo para contabilizar que el acreedor financiero cuenta con el 75 por ciento del pasivo. La fecha elegida puede hacer que el resultado varíe mucho.
Otro capítulo es el de la homologación del preacuerdo, que debe efectuar el juez mercantil. No existe procedimiento alguno, puesto que la sociedad insolvente no está todavía en concurso. "Los jueces mercantiles tendremos que inventarnos algo para darle solución al problema", ironizo el juez Fuentes.
A continuación, la Ley se refiere a "si no se produce un sacrificio desproporcionado", lo que supone un término absolutamente indeterminado. Como también lo es que se hable de los acreedores que no suscriban o apoyen los acuerdos. ¿Es jurídicamente diferente suscribir que apoyar? La Ley no dice nada.
Fuertes polémicas
La juez del Juzgado Mercantil nº 1 de Badajoz, Esther Sara Vila, destacó que existen fuertes polémicas en asuntos como la insolvencia actual y la insolvencia inminente. Hay serias dudas si con la insolvencia inminente se puede evitar la solicitud del concurso cuando se han iniciado las negociaciones, ya que muchos jueces mantienen que con ello sólo se pretende blindarse ante la solicitud de concurso necesario.
También señaló Sara que hay lagunas legales en la presentación del concurso cuando vencen los plazos, si ésta debe hacerse de forma unilateral o no, y si se debe acreditar el cumplimiento de las condiciones retrasar la declaración de concurso. En teoría, de la Ley se deduce que basta con una comunicación al juez mercantil.
Finalmente, el juez de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, Marcos Bermúdez Ávila, explicó su sorpresa porque el legislador haya optado en la acumulación de concursos por realizar una tramitación coordinada sin consolidación de masas, lo que resta eficacia. También, se quejó de que no se haya incluido una definición de grupo de sociedades, que no existe en la legislación.